AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58468 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928526

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58468 del 25-11-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente58468
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP3308-2020

PenalByn

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3308-2020

Radicación n° 58468

(Aprobado acta n.° 253)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Visto el informe secretarial que antecede y los anexos del mismo, se observa que el abogado de SONNIA ESPINOZA ARAÚJO eleva una petición de impugnación especial en contra de la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

Al respecto, se recordará que esta Sala de Casación Penal, dentro del radicado interno 51403 que cursó en contra de SONNIA ESPINOZA ARAÚJO, superó los defectos de la demanda de casación presentada por el apoderado de la acusada, y la admitió con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad, estudiando de fondo el proceso, toda vez que la procesada fue condenada por primera vez en segunda instancia.

De manera que surtido el trámite del recurso, mediante sentencia del 4 de marzo del 2020 (SP-7762020), la Sala de Casación Penal resolvió NO CASAR el fallo impugnado.

Es oportuno precisar que el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal (Tolima) absolvió a SONNIA ESPINOZA ARAÚJO de todos los cargos por los cuales fue acusada, a saber, fraude procesal en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso y uso de documento público falso.

Apelado el fallo por el abogado representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencia del 15 de junio de 2017, lo revocó parcialmente, para declarar penalmente responsable a la acusada, de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, imponiéndole las penas de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de sesenta (60) meses y multa de 200 smmlv. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria. Confirmó en lo demás, la sentencia de primer grado.

El memorialista reclama de la Sala la posibilidad de ejercer el derecho de impugnación sobre dicho fallo de condena al considerar que, tratándose de una garantía procesal de carácter sustancial, le asiste el derecho controvertir la primera condena.

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

De conformidad con el art. 29, inciso primero, de la Constitución Política, el debido proceso es una garantía de composición normativa, integrada como ámbito de protección del derecho a través de prescripciones constitucionales genéricas, así como por la específica configuración legal de las formas propias de cada juicio.

En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de enero 18 de 2018, por medio del cual se modificaron los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementaron el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, no sólo delineó las bases fundantes de un proceso penal de doble instancia para los aforados mencionados en el referido artículo 235 de la Carta Política, sino que instituyó una garantía fundamental, en cabeza de toda persona condenada penalmente, a que la declaratoria de responsabilidad penal sea corroborada (doble conformidad de la sentencia condenatoria).

Con ello, según lo ha definido la Corte:

El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria (art. 235 incs. 2º y de la Constitución, modificados por el A.L. 01 de 2018), más que un asunto de estructura, es una garantía instituida a favor de quien es declarado penalmente responsable, al margen de la instancia en que es condenado; de esa manera, se pretende que la presunción de inocencia que cobija a toda persona deba pasar por un doble filtro -ordinario- de revisión, antes de ser desvirtuada mediante declaratoria judicial.[1]

En relación con el derecho a impugnar la primera condena por parte de los procesados, esta S., mediante el auto AP2118-2020, 3 sep. 2020 (rad. 34017), desarrolló con amplitud el contenido de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, extendiendo sus efectos en virtud del principio de igualdad, para brindar la misma protección y trato a todas las personas que se encuentren en similares circunstancias a la del ex ministro A.F.A.L., así como a quienes, sin ostentar fuero constitucional, hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar.

Para ese cometido, la Corte llevó a cabo una serie de consideraciones sobre el desarrollo jurisprudencial del tribunal constitucional relacionado con la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los tribunales superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia.

Así, se recordó que en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional, al concluir que la Ley 906 de 2004 no consagraba la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los tribunales superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia, decidió diferir los efectos de ese fallo de constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto del fallo, regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.

Ese plazo venció el 24 de abril de 2016, sin que el legislador reglamentara el tema, razón por la cual, como se ordenó en la misma decisión de constitucionalidad, a partir de ese momento se entiende que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.

Posteriormente, ante la falta de normas legales que instituyeran y reglamentaran el ejercicio del derecho a la doble conformidad, que sólo vino a remediarse parcialmente con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Constitucional, emitió la sentencia SU-215 de 2016, en la que concluyó que los efectos de la sentencia C-792 de 2014 sólo irradiaban a las primeras condenas dictadas en segunda instancia y en procesos tramitados por la Ley 906 de 2004; además, definió que aquella decisión de constitucionalidad solo tenía efectos hacia el futuro, no comprendía la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas en procesos ya terminados para ese momento y únicamente operaría respecto de las sentencias que para entonces aún estuvieran en el término de ejecutoria, o de las que se expidan después de esa fecha.

De igual manera, la Sala puso de presente que en la sentencia SU-217 de 2019, la Corte Constitucional cambió su jurisprudencia, para precisar que la orden impartida en la providencia C-792 de 2014 sí debía extenderse a todos los procesos en los que se aplica la garantía de impugnación, incluyendo, por lo tanto, los adelantados bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.

Se dijo, igualmente, que después de haberse expedido el Acto Legislativo 01 de dicho año, por el cual se crearon al interior de la Sala de Casación Penal las Salas Especializadas de investigación y juzgamiento de primera instancia, y se constitucionalizó el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-373 de 2019, concluyó que la Corte Suprema de Justicia, al negar la posibilidad de impugnar la primera condena al acusado, violó el artículo 235-7 de la Constitución Política, que consagró el derecho a impugnar ante tres magistrados de la Sala de Casación Penal que no hayan dictado la decisión, la primera sentencia de condena expedida por la Corte en casación o la emitida en segunda instancia.

Finalmente, en la sentencia SU-146 de 2020, la Corte Constitucional le tuteló al exministro A.F.A.L. el derecho a impugnar la sentencia condenatoria que la Corte Suprema de Justicia dictó en su contra, en un proceso de única instancia, el 16 de julio de 2014.

En aquella decisión se concluyó que: i) Las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, son intangibles y legítimas, al haberse expedido bajo el procedimiento constitucional y legal vigente en el momento en que se profirieron, avalado expresamente por la propia Corte Constitucional en sentencias de constitucionalidad, por lo cual, en estricto sentido, la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 contra el accionante, se encuentra...

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