AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58430 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931808

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58430 del 25-11-2020

Sentido del falloCONCEDE RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58430
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP3269-2020

G.C.C.

Magistrado ponente

AP3269-2020

R.icación No. 58430

Acta No. 253

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de queja interpuesto por el defensor de B.F.M.B., contra la decisión de la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual denegó la solicitud de doble conformidad judicial elevada a su favor.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante sentencia del 27 de julio de 2012, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a J.L.P.P. como responsable del delito de concierto de delinquir agravado. En la misma decisión, absolvió a J.Y.P.T., L.R.P., F.V.V., O.A.O.P., J.A.P.S., R.R.A.C., H.M.D.P., J.M.T.P., F.A.C.M., N.H.B.D., B.F.M.B., J. de J.S.R. y S.A.R.P..

2. Interpuesto recurso de apelación por el delegado de la Fiscalía, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en fallo del 30 de noviembre de 2016, revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a los citados como autores del delito de concierto para delinquir agravado a 80 meses de prisión, multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

3. B.F.M.B., presentó recurso de apelación, la cual fue denegada por el Tribunal en auto del 7 de diciembre de 2016.

Por su parte, la defensora de R.C.B. interpuso recurso de casación, el cual, esta Corporación en providencia SP4034-2019, R.. 52220, del 25 de septiembre de 2019, inadmitió. No obstante, en garantía del principio de doble conformidad respecto del recurrente encontró ajustado el fallo de condena y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada en su contra.

4. Posteriormente, ante el Tribunal Superior de Cartagena la defensa de B.F.M.B. y F.V.V. y, de forma directa, el condenado O.A.O.P., solicitaron que en garantía del principio de doble conformidad se les concediera el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pretensión que fue denegada por auto del 5 de mayo de 2020.

El juez colegiado, luego de recordar las reglas que conciernen al derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria y, en particular, las indicadas en providencia CSJ AP1263-2019, encontró improcedente la apelación invocada, en tanto para el momento de la emisión de la sentencia condenatoria el derecho invocado se garantizaba a través del recurso extraordinario de casación, mecanismo que no invocaron los acá peticionarios. Contra esta determinación, se advirtió -numeral segundo- no procedía ningún recurso.

5. En desacuerdo con ello, el defensor de B.F.M.B. interpuso recurso de queja con el fin de que se le otorgue la impugnación pretendida. Refirió que, desde el momento en que se emitió fallo en contra de su prohijado, demandó la adición de aquél con el fin de que se le concediera el derecho a impugnarlo conforme lo dispuesto en sentencia C-792-2014 de la Corte Constitucional, lo cual le fue negado en el entendido que contra esa decisión no procedía apelación y el mecanismo para refutarlo era el extraordinario de casación -decisión del 7 de diciembre de 2016-.

Señaló[1] que, para acceder a dicha garantía, presentó una acción de tutela, la que a pesar de resultarle adversa -STC16454-2019, R.. 1100102030002019035900, del 5 de diciembre de 2019-, dejó en claro que, conforme con el Acto Legislativo 01 de 2018, tenía la posibilidad de provocar ante el Tribunal un pronunciamiento al respecto; lo cual, precisamente acató, obteniendo como respuesta la decisión conocida.

En ese sentido, consideró que es inexcusable que se le deniegue su pedimento, pues al haberse emitido sentencia de condena en primera instancia por Tribunal, debía habérsele concedido la oportunidad de apelar en acatamiento del artículo 29, inciso 4, de la Constitución Política de Colombia.

Por lo anterior, solicitó «la concesión del recurso ordinario de apelación, por haber desbordado los precisos lineamientos de enjuiciamiento penal que regulan la materia de los recursos».

6. Por proveído del 29 de mayo de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena no concedió el recurso de queja al considerar que «en la decisión del 5 de mayo de 2020, la S. no denegó el recurso de apelación, como erradamente parece creerlo el apoderado, sino la impugnación especial como forma de garantizar la doble conformidad. Si ello es así, como en efecto lo es, el recurso de queja sería igualmente improcedente, en la medida en que no está dirigido contra una decisión que denegó el recurso de apelación, como lo consagra el artículo 195 de la Ley 600 de 2000, sino contra una providencia que no concedió la impugnación especial.»

Tal criterio fue atacado por vía constitucional por el interesado y la S. de Tutelas No. 2 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP5296-2020, R.. 1354/111267, del 14 de julio del año en curso, concedió el amparo al debido proceso de B.F.M.B.. En consecuencia, dejó sin efectos el auto del 29 de mayo de 2020 y ordenó a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que se pronunciara de nuevo frente al recurso impetrado, atendiendo los criterios expuestos en la parte motiva de dicho proveído, esto es, dar trámite al recurso de queja incoado.

En acatamiento a lo dispuesto, el J. colegiado en auto del 1º de septiembre de 2020, expidió copias de la actuación y las remitió[2] a esta Corporación para desatar el recurso de queja.

De igual forma, por auto del 15 de octubre siguiente, remitió documentación adicional radicada por el defensor de M.B., en la cual, insiste en su propósito.

7. Allegado el recurso a esta Colegiatura, la Secretaría de la S. de Casación Penal dispuso correr el traslado de 3 días[3] para la respectiva sustentación del recurso de queja, término dentro del cual la parte recurrente guardó silencio[4] y el apoderado de F.V.V. presentó coadyuvancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El recurso de queja tiene como fin que el superior funcional conceda la apelación, cuando ha sido previamente denegada por el juez cuya decisión se ataca, es decir, procede respecto de las providencias susceptibles de dicho recurso, a voces del artículo 195 de la Ley 600 de 2000.

A su vez, el artículo 191 del mismo estatuto consagra que el recurso de apelación procede «contra la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia». Lo anterior, en concordancia con el numeral 3º del artículo 75 ídem, que expresamente asigna a esta Corte la competencia para resolver «los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito».

De igual forma, se tiene que el artículo 197 de la Ley 600 de 2000 dispone que, si el recurso de queja no se sustenta dentro del término de 3 días, éste se desechará, en tanto es deber en los sujetos procesados expresar los motivos por los cuales considera mal denegado el recurso.

2. En el presente caso, el defensor de B.F.M.B. a través del recurso de queja peticionó la concesión del recurso de apelación contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la que se condenó al acusado por primera vez en sede de segundo grado.

A ese respecto, lo primero que se impone destacar es que si bien en el presente asunto, dentro del plazo concedido para sustentar el recurso ante esta Corporación el quejoso no allegó escrito con tal propósito -según informe secretarial del 9 de noviembre de 2020-, lo cierto es que esa carga se cumplió al momento de la interposición del mecanismo en el mes de mayo de 2020, de modo que, no aparece razón alguna para desechar su proposición por falta de sustentación.

En segundo lugar, si bien la pretensión del postulante es que se conceda el recurso de apelación en contra de la sentencia de segunda instancia del Tribunal, pedimento que, en principio, es abiertamente improcedente por cuanto dicho proveído, en los términos del régimen procesal penal del año 2000, no es susceptible de tal medio de impugnación, este caso impone una mirada más flexible al advertirse que el fondo de lo invocado está atado a la garantía procesal de la doble conformidad judicial.

3. En efecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-792 de 2014, declaró inexequible con efectos diferidos algunos apartes de varios artículos de la Ley 906 de 2004, al considerar que los mismos vulneran el derecho a im...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR