AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56341 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931917

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56341 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente56341
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3217-2020

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP3217-2020

Radicación N° 56341

(Aprobado Acta n.º 247)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)

  1. V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de D.R.M. PEÑA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de B., mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos.

El 1 de marzo de 2015, alrededor de la 1:00 a.m., en la cancha «La Bombonera» ubicada en la vereda El Tabacal del municipio Los Santos – Santander, D.R.M. PEÑA tenía consigo, guardados en un bolso pequeño, 45.2 gramos de cocaína distribuidos en 80 bolsas plásticas transparentes con cierre hermético «para venderse al menudeo»[1].

2.2 Procesales.

Por los hechos descritos, el 2 de marzo de 2015, ante el Juzgado 4 Promiscuo Municipal de Piedecuesta - Santander, con función de control de garantías, se formuló imputación a D.R.M. PEÑA como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -llevar consigo- (art. 376.2 C.P.).

Una vez radicado el pliego de cargos, en audiencia celebrada el 10 de junio de 2015 por el Juzgado 8 Penal del Circuito de B., con función de conocimiento, se acusó al procesado por el mismo delito.

La audiencia preparatoria se realizó el 8 de septiembre de 2015 y el juicio oral en varias sesiones los días 14 de ese mismo mes; 7 de diciembre de 2016; 14 de febrero, 30 de marzo, 19 de abril y 21 de septiembre de 2017.

En la última fecha, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria por el mismo delito objeto de acusación y el 24 de octubre de 2017 profirió la respectiva sentencia.

En consecuencia, impuso al procesado las penas principales de prisión por 64 meses –sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria- y multa por valor de 2 s.m.l.m.v., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Al resolver la apelación promovida por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en sentencia aprobada el 26 de julio de 2019 y leída el día 31 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.

Contra la sentencia de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación.

  1. L A D E M A N D A

El defensor invocó la causal primera de casación formulando un cargo por falta de aplicación de los artículos 29 constitucional y 7 del C.P.P., con la pretensión de que se case la sentencia condenatoria y, en su lugar, se dicte una de absolución.

Cuestiona que en la providencia impugnada se haya desestimado la tesis defensiva de un «falso positivo» porque no se allegó prueba que «pudiera indicar la existencia de un interés de los policías que realizaron la captura», pues olvida que el acusado se presume inocente y, por ende, no tiene la obligación de demostrar su inocencia. Agrega que en este país son frecuentes los señalamientos falsos por parte de los policías para «mostrar resultados» y así obtener beneficios institucionales; por lo que, mal puede exigirse a la defensa la prueba de los motivos de esas actuaciones.

De otra parte, alega que son «innumerables las contradicciones» en las declaraciones de los policías «como es que los dos … hayan indicado … haber realizado … la captura, cuando el otro … indica que fue él …». Por el contrario, los testigos de la defensa fueron «contundentes» al relatar que el acusado «no portaba la droga y que … los policías llegaron al sitio y sacaron la droga de un vehículo …», el cual «jamás se incorporó a la investigación». Esta omisión sería trascendente porque los captores manifestaron que llegaron al lugar en una moto, otros testigos señalan que fue en una camioneta y el Comandante de Policía supo de un automotor de color rojo.

Por último, aduce que la «teoría de la carga dinámica de la prueba» tiene una aplicación restringida en materia penal por virtud del principio de presunción de inocencia y de la favorabilidad de la duda al procesado.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

4.1 Según lo previsto en el artículo 184.2 del C.P.P., la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés, señale la causal de casación, desarrolle los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso: efectividad del derecho material, respeto de las garantías, reparación de agravios y/o unificación de la jurisprudencia (art. 180).

Por consiguiente, la ausencia de los presupuestos anotados determinará la inadmisión de la demanda, sin perjuicio de que la Corte, de manera oficiosa, supere los defectos de ese acto si vislumbra un vicio de la sentencia distinto de los invocados.

4.2 Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 26 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual se confirmó la decisión de condenar a D.R.M. PEÑA como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4.3 De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación porque es una de las partes del proceso –la defensa- (art. 182), y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias adversas a quien representa. Además, en esta oportunidad, reitera los argumentos fundamentales de la oposición que había planteado, en el recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia.

4.4 Sin embargo, como se explicará, en la demanda no se sustenta un solo error susceptible de estudio en sede de casación ni la necesidad del fallo extraordinario para alcanzar alguno de los propósitos enlistados en el precitado artículo 180 procesal.

El recurrente alegó, como causal de casación, la violación directa de la ley sustancial (art. 181.1), en cuyo ámbito no se cuestionan los hechos que la sentencia declaró probados sino la premisa jurídica que determinó la consecuencia de los mismos. En esa medida, la labor de demostración del vicio consistirá en acreditar la exclusión evidente, la aplicación indebida o la interpretación errónea de la norma -constitucional o legal- llamada a regular el caso. En la primera de esas modalidades, que fue la denunciada, incurre el juez cuando omite aplicar la norma jurídica pertinente al supuesto fáctico puesto a su consideración, entre otras razones, por considerarla inexistente o inválida.

En concreto, la demanda de casación reclama la aplicación de la presunción de inocencia y de la consecuente favorabilidad de la duda, consagrada en los artículos 29 de la Constitución y 7 del estatuto procesal penal, por considerar que, contrario a lo declarado en la sentencia, el acusado es inocente porque fue víctima de un «falso positivo» y las pruebas de la Fiscalía no demuestran su responsabilidad.

Ese argumento de sustentación reconoce que el fallo impugnado rechazó la tesis de absolución planteada por la defensa -inexistencia del hecho- y, por consiguiente, jamás concibió una duda sobre la realización de la conducta punible de porte de estupefacientes por D.R.M. PEÑA. De esa manera, la inaplicación del principio que obliga la resolución de la duda en favor del procesado es la consecuencia propia -no opuesta- de la premisa fáctica de la decisión condenatoria y, en consecuencia, es manifiesta la ausencia de desarrollo de la denuncia por violación directa de la ley sustancial.

Además, los planteamientos del recurso se dirigieron a controvertir el valor otorgado a las pruebas de la Fiscalía, básicamente los testimonios de los policías que capturaron al acusado, por encima de las que lo eximirían de responsabilidad presentadas por el defensor. Ese debate, como es evidente, no cuestiona la premisa jurídica de la sentencia sino la fáctica, opción que solo es posible en el ámbito de la causal de casación consistente en la violación legal indirecta, que exige la identificación de un error de hecho -en la existencia, identidad o raciocinio de la prueba- o de derecho -falso...

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