AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57228 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852932001

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57228 del 25-11-2020

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL / ROMPE LA UNIDAD PROCESAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57228
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4758-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP4758-2020

R.icación 57228

Aprobado según A.N. 253


Bogotá, D.C, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación especial interpuesta por la defensa de CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que revocó la absolución emitida a su favor el 5 de junio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, para en su lugar, condenarlo como autor del delito de privación ilegal de libertad.



HECHOS


Da cuenta la actuación que el 21 de abril de 2012, aproximadamente a las doce de la media noche, una patrulla de la Policía Nacional llegó al establecimiento comercial «Amanecer Paisa» ubicado en la zona de tolerancia del municipio de Barrancabermeja (Santander), donde se encontraba el patrullero Jaury Andrés A. Rodríguez –quien se hallaba de descanso-; los agentes le solicitan se retire del lugar, pues fueron alertados de estar protagonizando una riña, petición que no atendió.


En virtud de lo anterior, los policías llaman a sus superiores, los tenientes Walter Fuentes subcomandante de la Estación de Policía y CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA, oficial de Supervisión, quienes una vez hacen presencia le ordenan a A. Rodríguez se fuera del lugar, orden que desatendió, motivo por el cual el último de los oficiales le coloca las esposas y lo traslada en un vehículo de la Institución a la Estación de Policía de Barrancabermeja, ante el reclamo del subalterno por el mal procedimiento que estaba realizando, lo esposa nuevamente y lo conduce a la Estación de Policía las Granjas, donde permaneció en la sala de reflexión hasta las siete de la mañana, cuando es entregado a su progenitora.


En dicho procedimiento, CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA habría despojado a A. Rodríguez de un reloj y quinientos mil pesos ($500.000.oo) en efectivo, además le habría causado lesiones en las muñecas por el uso de las esposas y el forcejeo que hubo para reducirlo, lo que le significó una incapacidad médico legal de 7 días definitivas sin secuelas.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. En razón del precitado acontecer fáctico y ante la denuncia instaurada por Jaury Andrés A. Rodríguez contra el teniente CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA, el 20 de marzo de 2015, se realizó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja (Santander), audiencia en la que la Fiscalía 6ª Seccional le formula imputación como presunto autor del concurso de delitos de lesiones personales dolosas, hurto simple y privación ilegal de libertad, conforme los artículos 112 inciso 1º1, 239 inciso 2º2 y 274 del Código Penal, respectivamente, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargos que no acepto3.


2. El 12 de junio de 2015 el órgano de investigación penal presentó escrito de acusación4 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta punible, el cual fue formalizado el 8 de agosto de 20165 en audiencia oficiada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander)6. La audiencia preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 28 de abril de 20177.


3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 20 de octubre, 7 de diciembre de 2007, 20 de febrero, 24 de julio, 23 de agosto, 20 septiembre y 17 de octubre de 20188, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 5 de junio de 2019 el juzgado de conocimiento dictó la correspondiente sentencia, en la que además de señalar que las conductas punibles contra la integridad personal y patrimonio económico estaban prescritas, absolvió a CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA del cargo de privación ilegal de libertad9, decisión apelada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas.


4. Mediante sentencia del 22 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., al resolver los citados recursos, revocó parcialmente el fallo apelado, para en su lugar, condenar a CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA como autor responsable del delito de privación ilegal de libertad, imponiéndole una pena principal de 48 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Por otra parte, ante la omisión en el fallo de instancia en su parte resolutiva de pronunciamiento frente a la prescripción de la acción penal, adicionó la misma para decretar la prescripción por los delitos de hurto y lesiones personales dolosas10.


5. Determinación impugnada por la defensa al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación, una vez se corrió el traslado respectivo a las demás partes e intervinientes para que si lo consideraban interpusieran el recurso extraordinario de casación, quienes guardaron silencio sobre el particular11.



DECISIÓN IMPUGNADA


Inicialmente la Sala Penal del Tribunal Superior de B. señaló que efectivamente operó el fenómeno jurídico de la prescripción respecto los delitos de hurto simple y lesiones personales dolosas, pues desde el momento en que se imputaron los cargos, 20 de marzo de 2015, transcurrió un término superior a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, ello incluso con el aumento de pena de qué trata el inciso 6º de la misma normatividad.


En efecto, la pena máxima establecida en los artículos 112 inciso 1º y 239 inciso 2º del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004, es de 36 meses. Al tratarse de servidor público se aumenta en la mitad la misma arrojando un total de 54 meses. Interrumpida la prescripción el término sería de 27 meses, pero como quiera que no puede ser inferior a 36 meses, esté sería el lapso a contabilizar, el que finalizó el 19 de marzo de 2018, fecha anterior al proferimiento del fallo de instancia.


De otra parte, revocó la absolución emitida a favor del acusado por el delito de privación ilegal de libertad, al estimar que, contrario a lo señalado por el juez de instancia, la detención de la víctima en ningún momento podía considerarse como una retención transitoria para la protección de sus derechos.


En ese contexto, consideró que de las pruebas practicadas en juicio, en especial, los testimonios de Walter Fuentes Agudelo, Miguel Ángel Ortega Ramos y Mario Alexander Bravo Popayán, incluso de la versión que diera el procesado al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio, podía inferirse que el procedimiento que se llevó a cabo fue disciplinario, justificado precisamente en la negativa del patrullero A. Rodríguez de atender una disposición clara que le ordenaba retirarse del establecimiento de comercio en el que se encontraba.


En ese sentido, como el comandante de supervisión, cargo que desempeñaba el procesado para el momento de la retención, no tiene funciones disciplinarias y tampoco está investido para la ejecución de las sanciones, mucho menos si no existió un procedimiento que así lo estableciera, CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA debía responder por el delito previsto en el artículo 174 del Código Penal, pues abusando de sus funciones privó de su libertad de manera ilegal al ofendido.


Máxime cuando la Ley 1015 de 2006 en manera alguna prevé como sanción para miembro de la Policía Nacional por cometer faltas disciplinarias, si se aceptara que el ofendido atentó contra el régimen disciplinario de la Institución, como de alguna manera lo dejó entrever el acusado cuando renunció a guardar silencio, la privación de la libertad.


Así las cosas, concluyó que, al haberse acreditado la condición de servidor público de CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA, como también que retuvo ilegalmente al ofendido abusando de sus funciones, procedente era la revocatoria de la sentencia absolutoria, para en su lugar, declararlo responsable como autor del delito previsto en el artículo 174 del Código Penal.


En punto de la tasación de la pena, identificado el límite mínimo y máximo de la sanción aplicable, se ubicó en el primer cuarto de movilidad y le impuso al acusado la pena mínima de 48 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Finalmente, al considerar que se acreditaban los presupuestos establecidos en el artículo 63 del Código Penal, modificado por la Ley 1079 de 2014, norma que aplicó por favorabilidad, procedente era la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años, previa constitución de caución prendaria de un salario mínimo legal mensual vigente y firma de diligencia de compromiso para cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 65 de la Ley 599 de 2000.



IMPUGNACIÓN ESPECIAL


1. Sostuvo la defensa en primer lugar que, la sentencia de segundo grado fue dictada en un juicio viciado de nulidad, en razón a la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del asunto.


Indicó que dentro de la descripción de los hechos, caracterización dada al procesado y el entorno en que se desarrolló la acción establecidos en el escrito de acusación, era evidente la existencia del Fuero Penal Militar por parte de CRISTIAN CAMILO GALINDO ORJUELA; pues todo se trató de un procedimiento policivo adelantado por un oficial de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, aspecto por cierto ratificado por todos y cada uno de los testigos que comparecieron al juicio, incluso por el mismo procesado cuando renunció a su derecho a guardar silencio.


En ese...

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