AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56830 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949993

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56830 del 25-11-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3251-2020
Número de expediente56830
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha25 Noviembre 2020

EscudosVerticales3

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3251-2020

Radicación # 56830

Acta 253

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición G.M.V.A., contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de G.M.V.A., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación 19-20610-CR-ALTONAGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 10 de octubre de 2019, la captura de V.A.. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en el Club Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional de Bogotá.

Mediante Nota Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de G.M.V.A..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3302 del 16 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI19-0038878-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Al día siguiente, la S. asumió el conocimiento del asunto y requirió a G.M....V.A. la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En el término conferido, el defensor del requerido formuló diversas solicitudes probatorias, con el fin de demostrar las irregularidades en el procedimiento de captura de V.A., la inexistencia de las conductas punibles y el ocultamiento de evidencias por parte de las autoridades colombianas, el incumplimiento del requisito de doble incriminación y la «honorabilidad» del solicitado en extradición como miembro de la Policía Nacional.

EL AUTO RECURRIDO:

La Corte en providencia CSJ AP1048-2020 del 24 de junio de 2020, negó las pruebas solicitadas por el abogado de V.A. y ordenó el desglose de los documentos aportados.

Respecto a la presunta ilegalidad de la captura del solicitado, la S. señaló que las peticiones resultaban impertinentes, por cuanto la restricción de la libertad de G.M.V.A. es un asunto de competencia del F. General de la Nación, autoridad ante quien se deben elevar los requerimientos y quejas en ese sentido.

Asimismo, frente a la supuesta inexistencia de las conductas punibles y el ocultamiento de evidencias por parte de las autoridades colombianas, esta Corte concluyó que eran improcedentes, dado que son aspectos que se ofrecen ajenos al objeto del concepto, los cuales deben ser reivindicados ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

En relación con el análisis del incumplimiento del requisito de doble incriminación, esta S. indicó que tal pedido no es pertinente efectuarlo en la etapa probatoria del trámite de extradición, toda vez que se trata de un asunto que la Corte debe verificar al emitir el respectivo concepto.

La misma decisión se adoptó respecto de los elementos de juicio demandados para demostrar la «honorabilidad» del reclamado en extradición como miembro de la Policía Nacional, pues no se advirtió ninguna relación entre éstos y los temas que serán examinados al momento de proferir el concepto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El abogado de V.A. interpuso recurso de reposición contra la determinación desfavorable a la pretensión probatoria encaminada a establecer la inexistencia de los delitos, por cuanto se dirigía a verificar que las conductas atribuidas ocurrieron en Colombia. Tan es así que incluso de la información aportada por el país requirente, aseguró, no se avizora algún elemento que permita dar lugar a que estas hayan trascendido las fronteras nacionales.

Precisó que no se puede enmarcar la solicitud de asistencia judicial norteamericana con la actividad de análisis e infiltración en un mismo supuesto fáctico, toda vez que en estas últimas no se faculta a los agentes encubiertos para efectuar incautaciones, ocupar bienes o materializar capturas, sino para obtener información orientada a establecer si el imputado o indiciado continúa desarrollando una actividad criminal.

Por tanto, solicitó a la Corte acceder a la práctica de pruebas que permita demostrar que los hechos cometidos por G.M.V.A. no trascendieron las fronteras nacionales, ni su resultado total o parcial causó efecto en el país requirente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado para provocar que la autoridad que emitió una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Para ello, es necesario que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada con el fin de demostrar su...

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