AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41567 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950086

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41567 del 25-11-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente41567
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3264-2020




E.P. CABRERA

Magistrado Ponente



AP3264-2020

Radicación N°. 41567

Acta No. 253


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por Fernando Daniel Carrillo Murillo, condenado por primera vez en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, orientada a que se le garantice su derecho a la «doble conformidad».


ANTECEDENTES1


1. Por los ritos de la Ley 600 de 2000, Fernando Daniel Carrillo Murillo fue llamado a juicio -junto con otras personas- por el delito de concierto para delinquir agravado. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla profirió sentencia absolutoria en su favor, la cual fue revocada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que lo condenó.


La defensa de Fernando Daniel Carrillo Murillo2 acudió en casación y la Corte, en fallo CSJ SP9396-2014, casó parcialmente la providencia y declaró su nulidad por ausencia absoluta de motivación frente a la situación del aludido procesado, por lo que dispuso que ese Tribunal emitiera nueva decisión, la cual dictó el 22 de agosto de 2014 y en ella condenó al nombrado a 74 meses de prisión.


Contra dicho proveído, el defensor promovió recurso de casación y esta Sala, en auto CSJ AP2223-2015, del 28 de abril de ese año, inadmitió la demanda.


2. Fernando Daniel Carrillo Murillo, en escrito que dirigió al Tribunal Superior de Barranquilla, manifiesta su deseo de impugnar la sentencia del 22 de agosto de 2014, por cuanto, pese a haber sido condenado por primera vez en segunda instancia, solo se le permitió interponer recurso de casación. Así las cosas -dice-, se violó la Constitución, el debido proceso y la garantía de impugnar.


Asegura que su pena está siendo vigilada por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado 08001-31-07-001-2009-00048-00.


Como sustento, cita los artículos 29 y 93 de la Constitución Política; 14.5 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2h y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las sentencias C-792 de 2014 y SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional.


3. El doctor Jorge Eliécer Mola Capera, magistrado de la Sala de Decisión del Tribunal en comento, con oficio del 5 de noviembre pasado, remitió la solicitud a la Corte aduciendo que el condenado no interpuso recurso de casación, pero, conforme a las reglas previstas en el auto CSJ AP2118-2020, esta Corporación es la competente para resolver.


CONSIDERACIONES


1. No hay duda que, de acuerdo con la normatividad y el alcance que a la misma le ha dado la jurisprudencia, es posible ejercer el derecho a impugnar la primera condena siempre que se verifiquen ciertos presupuestos claramente definidos por la Sala de Casación Penal.


2. En efecto, la Corte, en el auto CSJ AP 2118-2020, rad. 34017, después de examinar con detenimiento la sentencia de unificación de la Corte Constitucional CC. SU-146/20, sostuvo:


El estándar de protección del derecho a impugnar la sentencia condenatoria contra aforados constitucionales condenados en procesos de única instancia, anteriores por supuesto al Acto Legislativo 01 de 2108, resulta exigible para el Tribunal constitucional desde el 30 de enero de 2014. En esta fecha la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso L.A.A. vs. Surinam, dictaminó que esa nación le violó al demandante, ex ministro de ese país condenado en única instancia por la Corte Suprema de Surinam, el derecho a impugnar ante un superior funcional la primera condena dictada en su contra.

(…)

Para el 30 de enero de 2014, lo dijo sin reserva o duda la Corte Constitucional, “existía certeza en el sistema convencional que, en garantía del derecho previsto en el artículo 8.2.h., los aforados constitucionales, juzgados por las...

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