AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58056 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950165

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58056 del 04-11-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58056
Número de sentenciaAP3123-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha04 Noviembre 2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



AP3123-2020

Radicación Nº 58056

Acta 238.



Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el magistrado O.E.S., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para pronunciarse respecto de la causal impeditiva invocada por la Juez Décima Penal del Circuito de la misma ciudad, el cual no aceptó su homólogo, dentro de la actuación con radicado nº 11001-6099-095-2018-00015 que se sigue contra J.V.M. y otros.




ANTECEDENTES PROCESALES


De acuerdo con las piezas allegadas, se conoce que el 10 de febrero de 2020, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, se llevó a cabo la audiencia de control de legalidad posterior de extracción de información producto de la transmisión de datos, dentro de la actuación penal adelantada contra Johan Vásquez Moreno y otros, por los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito, identificada con radicado nº 11001-6099-095-2018-00015.


En esa oportunidad se declaró la ilegalidad de la orden del procedimiento y los resultados obtenidos de la extracción de información, decisión que fue apelada por el delegado de la Fiscalía.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, cuya titular, María Cecilia Valenzuela Rodríguez, mediante auto del 18 de febrero de 2020, manifestó su impedimento para conocer la actuación al amparo de la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


Lo anterior, en virtud de los lazos de amistad íntima que la unen con el abogado R.A.T.B., quien actúa en la causa penal como apoderado de uno de los procesados, con quien, manifestó, sostiene «una amistad que ha perdurado por más de treinta (30) años, la cual inició cuando compartimos el mismo claustro universitario y se ha extendido en el tiempo hasta coincidir de manera periódica y constante en espacios académicos y familiares».


A través proveído del 28 de febrero siguiente, el Juzgado Once Penal del Circuito de la citada urbe encontró infundado el motivo impeditivo. Sostuvo que la funcionaria realizó un planteamiento genérico, que no alcanza a demostrar la perturbación de la imparcialidad del juez. Acorde con lo anterior, remitió el asunto al superior funcional para decidir la controversia.


El 11 de marzo del año en curso, el magistrado Orlando Echeverry Salazar, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, exteriorizó su impedimento para desatar el asunto, acorde con la causal 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Señaló que el procesado Johan Vásquez Moreno se encuentra representado por el abogado R.A.T.B., a quien lo unen lazos de amistad muy estrechos, e incluso, «él es el padrino de bautizo de mi hija S.S. y yo el padrino de su hijo J.J.»..


Resaltó que al abogado T.B. le asiste interés en el proceso por ser uno de los defensores, y podría verse afectado o beneficiado con las determinaciones que se emitan en el mismo, incluida, la decisión sobre la declaratoria del impedimento de la Juez Décima Penal del Circuito de Cali.


A través de proveído del 12 de marzo de 2020, los magistrados V.M.C.B. y Socorro Mora Insuasty, también integrantes de la Sala Penal del Tribunal en mención, declararon improcedente tal manifestación. Al respecto, advirtieron que resultaba aplicable, por integración...

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