AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54546 del 18-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 54546 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3215-2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP3215-2020
R.icación 54546
(Aprobado Acta n.º 247)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de YAMILY C.A., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de octubre de 2018, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, fechado el 31 de mayo de ese año.
H E C H O S
Según los términos declarados como probados por el juez de conocimiento, el 6 de marzo de 2013 se hizo incurrir en error al titular del Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo (Valle) cuando admitió la demanda abreviada de restitución de bien inmueble, presentada por la abogada YAMILY C.A. en representación de E.M. y en contra de Gonzalo Mosquera Marulanda, aportando como prueba un falso contrato de arrendamiento.
El trámite procesal fue adelantado hasta su culminación cuando se declaró la terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago y se dispuso la restitución del bien inmueble que era ocupado por Eina Marieth Marulanda Posada.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En audiencia preliminar llevada a cabo el 10 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Yumbo (Valle), la Fiscalía a través de su delegado formuló imputación a YAMILY C.A., G.M.M. y E.M. por los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude procesal, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos.
Presentado el escrito de acusación el 4 de mayo de 2015 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 22 de junio de 2015 y 10 y 22 de noviembre de 2016, respectivamente.
La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 17 de julio y 17 de noviembre de 2017 y 23 de enero y 31 de mayo de 2018. Clausurado el debate, en esta última fecha se anunció el sentido del fallo declarando culpable a los acusados YAMILY C.A., Gonzalo Mosquera Marulanda y E.M..
El 31 de mayo de 2018, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a YAMILY C.A., G.M.M. y Eliécer Mosquera, en calidad de coautores de los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude procesal, en concurso de conductas punibles (artículos 289 y 453 del Código Penal), en concurso de conductas punibles, imponiendo a cada uno las penas principales de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años; además, a YAMILY C.A. se le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogada por diez (10) meses. Se les negó el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional. Se otorgó en favor de ellos la prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el apoderado de YAMILY C.A., la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lo confirmó en su integridad, mediante providencia del día 12 de octubre de 2018.
Oportunamente los defensores de la acusada YAMILY C.A. interpusieron el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.
RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
Dos reproches presentan los apoderados de la acusada, que sustentan de la siguiente manera:
Cargo primero: Nulidad
Acusan la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por afectación de la estructura del debido proceso, aduciendo que se violó el derecho de defensa de la acusada.
Para desarrollar el cargo, los demandantes sostienen que quien ejerció como defensor de la procesada no actuó con la debida diligencia que el cargo le imponía, puesto que en la audiencia preparatoria omitió solicitar como pruebas los testimonios de los procesados, quienes habrían indicado al juez la manera como se produjo el documento de contrato de arrendamiento falso y si la acusada efectivamente participó en su elaboración y uso.
Así mismo, subrayan, en sus alegatos de conclusión en desarrollo del juicio oral, el defensor de la procesada no debatió adecuadamente sobre la inocencia de su defendida, quien, según se pudo probar, no tuvo ninguna intervención en las conductas punibles por las que fue condenada.
Cargo segundo: falso raciocinio
Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea la presencia de una violación indirecta de la ley por falso...
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