AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55551 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950360

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55551 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente55551
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3219-2020

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP3219-2020

Radicación N° 55551

(Aprobado Acta n.º 247)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)

  1. V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de C.M.M.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión de condenar al acusado por el delito de acceso carnal violento agravado.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos.

En el municipio de B. – Antioquia, el 14 de marzo de 2015, C.M.M.C. vio a D. -de 13 años- en los alrededores de su residencia y la invitó a que ingresara, a lo que esta accedió, como en muchas otras ocasiones anteriores, por la confianza que le tenía a aquél fundada en la relación de amistad que sostenía con su madre M.J.M.D. y en las ayudas materiales que con frecuencia les brindaba.

Una vez adentro, mientras la adolescente esperaba en la sala lo que sería una nueva donación; el hombre le agarró las manos y la lanzó a un mueble, donde empezó a tocarle los senos y, luego de desabrocharle el short y bajarle la ropa interior, le introdujo los dedos en la vagina.

Mientras el agresor intentaba desnudarse, D. logró liberarse y salió corriendo hacia su casa.

2.2 Procesales.

El 7 de diciembre de 2016, ante el Juzgado 1 Penal Municipal de B. – Antioquia con función de control de garantías, se formuló imputación a C.M.M.C. por el delito de acceso carnal violento agravado (arts. 205[1] y 211.2[2] C.P.).

En audiencia preliminar subsiguiente, el mismo Juzgado impuso al procesado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva carcelaria.

Una vez presentado el pliego de cargos, el 27 de marzo de 2017 el Juzgado 2 Penal del Circuito de B. – Antioquia con función de conocimiento, celebró la audiencia donde se acusó al imputado por el mismo delito, aunque modificando la circunstancia específica de agravación a la prevista en el numeral 5 del artículo 211[3].

La audiencia preparatoria se realizó el 27 de julio y el 1 de noviembre de 2017.

Y, luego de que el Tribunal Superior de Medellín resolviera la apelación del defensor contra el auto de pruebas, el juicio oral se inició el 16 de enero de 2018 y se continuó en varias sesiones los días 4 y 9 de abril, 7 de mayo, y 7 de junio del mismo año.

En la última de tales sesiones, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y el 25 de octubre de 2018, escuchados los alegatos de las partes sobre la individualización de la pena, profirió la respectiva sentencia por el delito materia de acusación.

En consecuencia, impuso al procesado la pena de prisión por 16 años -sin suspensión condicional ni prisión domiciliaria- y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

En sentencia aprobada el 26 de febrero de 2019 y leída el 8 de marzo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias, al resolver la apelación promovida por el entonces defensor.

Contra ese fallo de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y, luego, sustentó -a través de una nueva defensora- el recurso extraordinario de casación.

  1. L A D E M A N D A

La recurrente formula un primer cargo como principal y uno segundo de manera subsidiaria.

3.1 Violación de una garantía del debido proceso: la defensa técnica.

La defensora aduce que su antecesor incurrió en una serie de errores que evidencian la falta de preparación del caso y el desconocimiento de las técnicas del sistema procesal.

Así, le cuestiona las siguientes actuaciones en la audiencia preparatoria: (i) solicitó como prueba «unos audios» sin verificar cuántos eran, qué dispositivos los contenía y la cadena de custodia; (ii) fue requerido por la juez por anunciar elementos probatorios (una entrevista y los «audios») que no tenía; (iii) anunció que pretendía recolectar una prueba perdiendo así la oportunidad de presentarla como sobreviniente; (iv) los representantes de la víctima y del Ministerio Público le advirtieron que no sustentó la petición del testimonio de la víctima; y, (v) la Fiscalía tuvo que explicarle la improcedencia de la autorización que solicitó para entrevistar a la menor e ingresar unos dispositivos a la cárcel.

Luego, en el juicio oral, el entonces defensor pretendió introducir unos elementos probatorios con su investigador R.O.G. sin saber hacerlo y cuando ya habían sido estipulados (fotos y matrícula de un vehículo). De otra parte, la juez tuvo que llamarle la atención varias veces para que el interrogatorio a un «testigo» se limitara a los temas pertinentes, para que el «investigador» no se pronunciara sobre datos contenidos en documentos que no elaboró -la noticia criminal-; y, para que este tampoco se refiriera a registros de llamadas del año 2015 porque los solicitados eran los de 2016.

La impreparación del abogado se evidenció también en que sus propios testigos «ni siquiera conocían al procesado o a la presunta víctima», como ocurrió con C.L.B., y que los interrogaba «sin un norte preciso» lo que conllevó que en el caso del declarante H.R. decidiera terminar la diligencia ante las objeciones de la Fiscalía. Además, manifestó que «no acostumbraba contrainterrogar a menores» y que por eso no lo haría con D., a pesar de que contaba con entrevistas que permitían impugnar su credibilidad y «demostrar la existencia de una relación sentimental» con el acusado.

De otra parte, permitió la práctica del testimonio «impertinente, inconducente e innecesario» de P.A.G., quien no conocía a la víctima y «tenía al parecer un sentimiento negativo hacia el procesado» porque en una investigación anterior «similar» ya había declarado en su contra. Así también toleró que la defensora de familia formulara preguntas «sugestivas, capciosas, conducentes, …», y que la juez subsanara una objeción propuesta por la Fiscalía contra «la línea de interrogación» de la defensa sin la debida sustentación.

Por último, se afirma que el defensor omitió «solicitar pruebas que eran de trascendencia … para probar su teoría del caso y demostrar las afectaciones emocionales» de D. originadas en un trauma anterior «que la llevaba a fantasear y mentir». Esas pruebas serían: (i) el «observador» del colegio que registra la «alteración psicológica» y hasta un intento de autolesión; (ii) el testimonio de Y.D.G.S., en vez del de A.J.S.L., quien podía desmentir a la menor cuando indicó que aquélla le abrió la puerta del edificio el día del hecho; (iii) el registro de llamadas de los teléfonos de Y.P.B. (marzo/2015-diciembre/2016) y del acusado (2015), para demostrar que la adolescente se comunicaba con este porque sostenían una relación sentimental; y, (iv) la historia clínica que permitía verificar el estado de su salud mental.

Las falencias descritas, concluye la recurrente, dejaron al acusado en estado de indefensión frente a la Fiscalía; por tanto, solicita decretar la nulidad del proceso desde la audiencia preparatoria, para que, así como en el caso juzgado en la sentencia SP154-2017 (rad. 48128), se garantice una defensa técnica adecuada.

3.2 Falso juicio de existencia.

Este vicio se habría configurado porque los juzgadores dieron por probado el ingrediente típico «violencia» solo con el testimonio de la menor, la que «recién ocurridos los hechos dio diferentes versiones …» y no cuenta con «corroboración periférica», ni siquiera en las declaraciones de D.P. y C.G.O. porque estos solo dicen haber recibido un mensaje de voz de aquélla según el cual «la intentaron violar … pero salió corriendo». Tampoco se allegó «un dictamen médico» que demostrara ese elemento del delito.

Luego de insistir en que las versiones iniciales de la menor contradicen la que entregó en el juicio y que la defensora de familia violó las reglas legales de las preguntas de interrogatorio, concluye que la sentencia tuvo por demostrada «la violencia, sin existir prueba de ella». Agrega que, fue tan deficiente el trabajo del defensor técnico que el acusado, durante el término para sustentar «recurso de apelación» presentó un memorial separado.

Por esas razones, estima que existe una duda razonable que debe conducir a la absolución y en este sentido solicita casar la sentencia.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

4.1 Según lo previsto en el artículo 184 del C.P....

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