AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58545 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852955606

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58545 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2020
Número de expediente58545
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP3136-2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado



AHP3136-2020

Radicación N° 58545.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 10 de noviembre del año en curso, mediante el cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo de habeas corpus impetrado en favor de Milciades Guaqueta.






ANTECEDENTES


Indicó el apoderado del implicado, que dentro del proceso penal de radicado 50001-60-00-567-2016-02458, el 23 de agosto de 2019 se formuló imputación contra el señor Milciades Guaqueta por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado, por lo cual, el 29 de agosto se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


Adujo que solicitó la libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 del C.P.P., que fue negada el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, quien a su juicio, incurrió en una «vía de hecho», pues consideró que la medida de aseguramiento se impuso con ocasión de la pertenencia de Milciades Guaqueta a un grupo armado organizado (GAO), lo cual no es cierto.



DECISIÓN IMPUGNADA


El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la solicitud de amparo, al concluir que en el presente caso no se configura la prolongación ilegal de la privación de la libertad.


Ello, en la medida que lo pretendido por el actor es trasladar a este habeas corpus, una discusión propia de la actuación penal que se adelanta en contra del imputado, que debió surtirse a plenitud ante los Jueces de Control de Garantías, como los indicados para resolver dichos requerimientos, desbordando con esto, la órbita del juez Constitucional.


Destacó que en contra de la determinación censurada no se interpuso recurso vertical, lo que profundiza la improcedencia de esta acción y que, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio el 19 de octubre de la presente anualidad, negó otra solicitud de libertad de similares connotaciones, contra la que se promovió el correspondiente recurso de apelación, que posteriormente fue desistido por parte de Milciades Guaqueta.


Luego, al estar privado de la libertad el actor por orden judicial expedida por funcionario competente, a través de un proceso penal, en el que cuenta con los recursos para debatir sus postulaciones, se declaró improcedente el presente hábeas corpus.



LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el apoderado judicial de Milciades Guaqueta, quien indicó que el hábeas corpus es un derecho fundamental y de aplicación instantánea, por el cual se busca la protección de la libertad personal, cuando «alguien está privado de ella con violación de las garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR