AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58539 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398265

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58539 del 02-12-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente58539
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3370-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3370 - 2020

Definición de competencia No. 58539

Acta No. 257

Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala define la competencia para realizar la audiencia de formulación de imputación y resolver la solicitud de medida de aseguramiento dentro del proceso que se adelanta en contra de C.F.C.A. y otros por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, falsa denuncia y falsedad en documento privado.

HECHOS

1. La Fiscalía reseñó que a través de los actos de investigación logró determinar la existencia de una organización criminal conocida como “Los Transfer”, que se ha dedicado desde marzo de 2013 a la fecha, con vocación de permanencia, al hurto de aceite de palma refinado y biocombustible.

Destaca que los vehículos en que se transportaban estas sustancias (tipo tanque), eran ubicados en los parqueaderos de la organización delictiva, donde procedían a transvasar el contenido a otro rodante de similares características, actividad desarrollada en asocio de los conductores designados por las empresas transportadoras, quienes posteriormente denunciaban los hechos bajo el supuesto de, entre otras, i) haber recibido órdenes de entregar la mercancía en otro lugar, ii) haber dejado el carro en el parqueadero, dirigirse a descansar a un hotel y al día siguiente encontrar el rodante desocupado, iii) ser víctima de hurto por parte de sujetos aprovisionados de armas de fuego.

El transporte de la mercancía hurtada era soportado con documentación falsa, emitida por, entre otras empresas, Globaltrading S.A.S., de la cual el señor C.F.C.A. era representante legal.

2. A dicha organización delictiva se le atribuyen en esta actuación dieciséis (16) situaciones específicas desarrolladas en distintas zonas del país y a C.F.C.A. se le endilga la intervención en cinco de ellas, de la siguiente manera:

2.1. El 25 de junio de 2018, en el vehículo de placas WFZ-866 se transportaban 60 toneladas de aceite de palma, el apoderamiento de la mercancía, avaluada en la suma de $152.400.000, se generó en Bosconia (Cesar).

2.2. En Cartagena, el 16 de febrero de 2018, en el vehículo de placas SAD-098 se transportaban 34 toneladas de aceite de palma avaluadas en $80.000.000, de las cuales se apoderaron los miembros de la organización, mediante la modalidad arriba referida.

2.3. El 10 de abril de 2018, en M. (Atlántico), en el vehículo de placas WSJ-880 se transportaban 34 toneladas de aceite de palma, las cuales fueron objeto de apoderamiento por miembros de esa organización.

2.4. El 3 de septiembre de 2018, en M. (Atlántico) se consumó el hurto de 35 toneladas de aceite de palma que eran transportadas en el vehículo de placas XWB-674 y tenía un precio de $80.000.000.

2.5. El 11 de mayo de 2018, en la ciudad de S.M., se transbordaron 35 toneladas de aceite de palma que se movilizaban en el rodante de placas SZK-367 y estaban avaluadas en 80 millones de pesos.

La Fiscalía señaló que en estos eventos se interpuso falsamente denuncia por parte de los conductores de los vehículos y que, después del apoderamiento, la movilización de la mercancía se soportó en documentación falsa emitida, entre otras empresas, por Globaltrading S.A.S.

3. Los 11 acontecimientos restantes., que se atribuyen a otros miembros de la organización delincuencial “Los Transfer”, se ejecutaron en los siguientes lugares y fechas:

3.1. Barranquilla, 9 de marzo de 13; Barranquilla, el 10 de marzo de 2013; Vía Villeta, el 17 de diciembre de 2016; Barranquilla, el 31 de julio de 2017; Cartagena, el 18 de octubre de 2018; San Alberto (Cesar), el 17 de octubre de 2017; El Copey (Cesar), el 3 de febrero de 2016; Bosconia (Cesar), el 12 de noviembre de 2014; San Alberto (Cesar), el 23 de enero de 2016; S.M., el 13 de marzo de 2014; Barranquilla, el 29 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 11 de noviembre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal del Copey (Cesar), por solicitud de la Fiscalía, libró orden de captura contra C.F.C.A., L.M.A.C., C.A.M.J., S.R.P., ANGELLYS DEL C.O.J., B.D.R., A.F.T.D., J.G.S., W.D.R., J.L.A.C., R.C.M., J.E.M.S., C.J.M.G., R.D.G.D., E.P.P., J.R.V.L., D.F.P.G., A.S.S., J.E.V.M., C.A.M.R., J.E.C.V., A.G.Q., D.F.G.R..

2. M. dichas órdenes, el pasado 12 de noviembre, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar, la Fiscalía presentó solicitudes de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La primera solicitud fue evacuada en esa fecha.

3. El 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar instaló audiencia de formulación de imputación en la que la Fiscalía atribuyó a C.F.C.A. la presunta ejecución de las conductas punibles de concierto para delinquir (Art. 340 del C.P.), hurto calificado y agravado en concurso homogéneo -5- (Arts. 239, 240 inciso 4, sobre mercancía o combustible que se lleva en medio motorizado, agravado por la confianza -241.2- ídem), falsa denuncia en concurso homogéneo -5- (Art. 435 ibidem) y falsedad en documento privado en concurso homogéneo -5- (Art. 289 del estatuto de las penas).

4. La defensa de C.F.C.A., fundamentado en el auto de la Corte Suprema de Justicia AP6115-2016, reiterado en decisión AP8150-2017, consideró que el Juzgado que celebraba la audiencia debía declararse incompetente para conocer de la formulación de imputación, toda vez que los hechos por los que se estaban formulando cargos tuvieron presunta ocurrencia en los municipios de Cartagena, S.M., M. y Bosconia, por lo que le correspondía a un funcionario de esos lugares cumplir la función de control de garantías.

Destacó que el delegado de la Fiscalía no justificó las razones por las que obvió el factor territorial y en atención a la preclusividad de los actos procesales ya no podía proceder a exponerlas. Insistió en la incompetencia y solicitó la remisión de las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia para que determine el juez competente.

El delegado de la Fiscalía, se refirió a la complejidad del asunto, a que se trata de 22 capturados por conductas que se desplegaron en distintas partes del país y que en virtud de la conexidad y al tratarse de un concierto...

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