AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58165 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398269

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58165 del 02-12-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58165
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3488-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP3488-2020

Radicación No. 58165

Aprobado acta No. 257


Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020)



La Sala examina la idoneidad formal y sustancial de la demanda de casación presentada por el defensor de ÓSCAR IVÁN M. TORRES, condenado, en primera y segunda instancia, como autor de los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.





HECHOS



En la noche del 25 de septiembre de 2016, los patrulleros de la Policía Nacional F.E.S.P. y C.A.C.F., quienes en ese momento realizaban labores de vigilancia en Pradera, Valle del Cauca, fueron alertados por la comunidad sobre unas detonaciones de arma de fuego producidas en inmediaciones de la carrera 10 con calle 1° de ese municipio.



En el sitio encontraron a un hombre que, al percatarse de su presencia, les disparó repetidamente con un arma de fuego. El uniformado C.F. recibió dos impactos en el torso, que sin embargo fueron detenidos por su chaleco antibalas y no le ocasionaron, por consecuencia de ello, lesiones de gravedad.

Los policías emprendieron la persecución del atacante, a quien lograron reducir e identificar como ÓSCAR IVÁN M. TORRES, quien portaba una subametralladora U. calibre nueve milímetros.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 26 de septiembre de 2016, en audiencia celebrada ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Cali, la Fiscalía legalizó la captura de Ó.I.M. TORRES y le comunicó cargos por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. En la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.



2. Radicado el escrito de acusación y repartido para su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, se verbalizó el 16 de febrero de la misma anualidad. En esa oportunidad, la Fiscalía adicionó la imputación jurídica para atribuir a M. TORRES no sólo el delito de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas ya imputado (art. 366), sino también el de homicidio agravado tentado (arts. 103 y 104, n. 10)1.

3. Agotado el trámite ordinario, el Juzgado profirió la sentencia de 16 de diciembre 2019, por la cual condenó a ÓSCAR IVÁN M. a las penas de 220 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición para la tenencia y porte de armas por 15 años2.



4. El Tribunal Superior de Buga, en fallo de 9 de junio de 2020 emitido al resolver la apelación promovida por el defensor, confirmó sin modificaciones la decisión de primer grado, por lo que aquél, inconforme con lo resuelto, interpuso y sustentó el recurso extraordinario cuya admisibilidad examina ahora la Sala.



LA DEMANDA



Presenta tres cargos, con fundamento en los cuales pide que se case la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se absuelva a M. TORRES y se ordene su libertad.



1. Cargo primero.



Dice que el Tribunal incurrió en falso raciocinio por desconocimiento de «los postulados de la lógica y la ciencia» al valorar la pericia rendida en juicio por José Nelson Pérez Pérez, quien analizó las ojivas recuperadas del chaleco antibalas que portaba C.C.F..



El nombrado dictaminó que esos proyectiles – dos en total – fueron disparados por armas diferentes; que uno lo fue por una pistola «de las marcas W., Beretta, entre otras» y el restante «pudo haber sido disparado por una subametralladora U..



No obstante, los patrulleros que participaron en la captura del acusado declararon en juicio que «sólo había tres personas en la supuesta escena de los hechos», en concreto, ellos dos y M. TORRES, y que este último fue el único que les disparó.



Esas dos proposiciones, entonces, son incompatibles. Si las balas que impactaron al patrullero C.F. provinieron de armas distintas y una de aquellas ni siquiera fue disparada por una U., los hechos no pudieron suceder como los relataron los uniformados. Esa incongruencia probatoria permite considerar distintas hipótesis fácticas, por ejemplo, que «el chaleco fue impactado después y colocado para agravar las condiciones de M. TORRES».



2. Cargo segundo.


Afirma configurado un falso juicio de identidad por tergiversación en la valoración del dictamen balístico elaborado por José Nelson Pérez Pérez.



Como se indicó, esa prueba técnica concluyó que uno de los proyectiles que impactó a uno de los uniformados fue disparado por una pistola y que el restante lo fue posiblemente por una U., de modo que «no se pudo determinar su uniprocedencia con el arma objeto de cotejo».



A pesar de lo anterior, el ad quem coligió que el acusado disparó contra los patrulleros, con lo cual «(adicionó) cosas que no… dijo el experto».



Y es que, para llegar a esa conclusión, el Tribunal alegó que el proyectil recuperado del chaleco del policía es del mismo tipo y calibre de las balas encontradas en el proveedor de la U...

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