AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45625 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398271

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45625 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente45625
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3575-2020


R.. 45.625

Única Instancia

Alonso de Jesús Ramírez Torres






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP3575-2020

Radicación No. 45.625

Acta No. 257



Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS



Se procede a resolver sobre la solicitud presentada por A. de J.R.T. - ex R. a la Cámara, en la que manifiesta le sea reconocido su derecho a la doble conformidad, en los términos de las sentencias C-792 de 2014, SU-146 de 2020 y SU-373 de 2019.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


  1. Así los precisó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia:

El día 26 de septiembre de 2007, fue radicado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, un escrito rubricado por quien dijo llamarse M.P.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 325.489, expedida en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), en el que solicitaba la ‘apertura de investigación’ en contra del entonces Congresista Magdalenense Alonso Ramírez Torres, por hechos relacionados con la ‘parapolítica’.

2. C., el 26 de octubre de 2007, la Fiscalía No. 20 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, compulsó con destino a la Corporación, algunas copias de un testimonio rendido por JOSÉ LUÍS CADENA MANGA, alias ‘Ete Rincón’, desmovilizado del Frente Resistencia Tayrona de las autodefensas Campesinas del Mamey, que operaba en la Sierra Nevada de Santa Marta bajo la orientación del extraditado paramilitar HERNÁN GIRALDO SERNA, alias ‘El Patrón’, en el cual hizo mención del citado Ramírez Torres, ‘como otro de los políticos que trabajaban al servicio de esa organización armada ilegal’.


  1. Cumplidas las finalidades de la fase de indagación preliminar, por auto del 31 de marzo de 2008, la Sala ordenó la apertura formal de instrucción1, la captura y consiguiente vinculación de Ramírez Torres mediante indagatoria2.


  1. Recaudada la prueba necesaria durante la fase sumarial, la Sala clausuró el ciclo instructivo y por auto del 30 de octubre de 2008, llamó a responder en juicio criminal al entonces Congresista Alonso Ramírez Torres, por el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales, en cuya determinación precluyó la investigación por el punible de constreñimiento al sufragante3.


  1. La Colegiatura ratificó la decisión calificatoria en proveído del 24 de noviembre de 2008, al resolver el recurso de reposición interpuesto en su contra por el procesado y su defensor4.


  1. Iniciada la etapa de juzgamiento, mediante el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el acusado Ramírez Torres presentó renuncia a su investidura de Congresista, la cual le fue aceptada por la Mesa Directiva de la Cámara en Resolución del 15 de diciembre de 2008.


  1. Como consecuencia de ello, la Sala remitió el expediente a la autoridad judicial competente mediante auto del 14 de enero de 20095, para que allí se continuara con los tramites de la causa, al considerar que no se cumplían los presupuestos de conexión entre función y delito que demanda el parágrafo del artículo 235 Superior, para prorrogar el ejercicio de la competencia de esta Corporación, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Santa Marta (Magdalena).


  1. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el Juez de la causa ordenó remitir las diligencias a esta Colegiatura6, en cumplimiento de lo dispuesto en los interlocutorios del 1º y 15 de septiembre de 20097, para que la Sala se pronunciara sobre la viabilidad de reasumir su competencia, conforme a la vigente interpretación del artículo 235-3 de la Constitución Política, para investigar y juzgar a ex Congresistas.

  1. Finalmente, mediante auto del 17 de junio del año inmediatamente anterior, la Sala reasumió la competencia del presente juicio y como consecuencia de tal decisión, dispuso proferir el fallo respectivo, dictando sentencia el 24 de febrero del 2016, condenándolo como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


  1. En escrito allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 06 de noviembre de 2020, el peticionario -a través de su apoderada judicial- expresa que debe beneficiarse del marco fáctico de las sentencias de la Corte Constitucional C-792 de 2014 y SU-146 de 2020 y del AP2118-2020 Rad. 34.017, en las cuales se resolvió que, quienes habían sido condenados en única instancia, podían acceder a una apelación de su condena, siempre que esta se haya proferido posterior al 30 de enero de 2014.


  1. Además, fundamenta su escrito en los artículos 29 de la Constitución Política (...

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