AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58538 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398505

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58538 del 11-12-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58538
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Chía
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3582-2020

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP3582-2020

Radicado N° 58538

Acta 269.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Define la S. la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de G.A.C.P. y J.A.S.C., por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad material en documento público.

ANTECEDENTES

El día 9 de agosto de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Chía se formuló imputación de cargos por los anteriores punibles a G.A.C.P. y J.A.S.C., los cuales no fueron aceptados.

La Fiscalía Tercera Seccional de Zipaquirá, el 12 de octubre de 2018 presentó acusación ante los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad material en documento público. En dicho pliego se consignaron los siguientes hechos:

(…)El día 3 de abril de 2013, el señor J.C.C.B., presentó denuncia contra de J.A.S. por los siguientes hechos: el día 5 de noviembre de 2011 J.C. y A.A. suscribieron el 18 de octubre del 2011 una promesa de compraventa en la notaría segunda de Chía con el señor J.A.S., referente al lote No 4 “el moro” ubicado en la vereda la tagua del municipio de Chía por la suma de dos mil millones de pesos “2.000.000.000” el cual quedó de pagar de la siguiente manera, la suma de cuarenta millones de pesos $ 40.000.000 a la firma de la escritura pública, dinero este que fue entregado, luego la suma de cien millones de pesos $ 100.000.000 el día 30 de noviembre del 2011 y cada mes la misma suma hasta el 30 de septiembre del 2012, el resto de dinero es decir los cuatrocientos millones $ 400.000.000 millones restantes el 30 de octubre del 2012. Dinero este que nunca fueron pagados. Para garantizar los pagos referidos constituyendo una hipoteca abierta sin límite de cuantía, de primer grado, sobre el inmueble hasta tanto se terminara de cancelar el precio acordado. El 25 de octubre del 2011 mediante escritura No 1917 ante la notaría segunda de C.A.A.V. vendió el inmueble que por petición de J.A. fue escriturado a su tío G.A.C., decidieron hacer la escritura del inmueble por un menor valor ciento cuarenta millones de pesos [$ 140.000.000 millones de pesos], iban a realizar una hipoteca sobre el bien, pero J.A.S. le manifestó levantar la hipoteca que se había constituido al momento de la venta a cambio le entregaría un lote ubicado en la ciudad de C. por un valor superior diez mil millones de pesos $ 10.000.000.000 el cual esta persona les había mostrado certificado de tradición No 060223834 al día, lote que estaba a nombre de G.A.C.P., en calidad de tío de J.A.S.C. así mismo para respaldar la deuda les hicieron pagare y letras de cambio. Es así como el día que le entregan los cuarenta millones de pesos procedieron a realizar la escritura pública de venta. El día 15 de noviembre de 2011 en la notaría 43 de Bogotá las partes suscribieron la escritura 3292 por medio del cual A.A.V. canceló la hipoteca constituida en escritura No 1917 de las notaría segunda de Chia, matricula inmobiliaria 50N20098719, acto seguido en la notaría 43 de Bogotá se suscribió la escritura 3291 por medio de la cual G.A.C. trasfirió a favor de A.A.V. el derecho real de dominio del lote B1 sector plan parejo o cielo mar ubicado en la boquilla municipio de C.-Bolívar No de matrícula 060-223834 oficina de instrumentos de C..

Luego de ello J.A. y G.A.C. se atrasaron en el pago, desaparecieron, al punto de no pagar ninguna cuota de la deuda, no se comunicaba con ellos, trascurridos un año el señor J.C.C. junto con su esposa, hija (sic); se dirige a C. y registró la escritura que le había dado J.A. sobre el lote B1 sector plan parejo o cielo mar ubicado en la boquilla en C., el señor J.C. trata de negociar el lote de C. cuando se entera ante el Instituto A.C. que el lote NO EXISTE; Razón para empezar a buscar las escrituras públicas de este lote se percatan que habían montado sobre números de escrituras de otros predios. Por lo tanto la información que se encuentra en la escritura es falsa porque no existe el predio. La propiedad con referencia catastral 02-00-0012-0401-000 correspondían a otro folio de matrícula inmobiliaria con No 060-132202. Dicho folio aparecía como cerrado y que los linderos descritos en la escritura pública No 3291 mediante la cual adquirió dicho inmueble, no correspondían con las coordenadas de predios ubicados en la zona donde presuntamente se encontraba el mismo. Así mismo se estableció que la matricula fue abierta con base en las escrituras falsas en la que presuntamente participó G.A.C. como J.A.S. no solo conocían que el inmueble que el ofrecieron a las víctimas como garantía no existía, sino también de los certificados de tradición donde aparece el lote como de su propiedad y lo trasfiere a la víctima A.A. no corresponde a la verdad como la escritura donde trasfiere el dominio del bien.

El asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, en cuya sede, luego de varios aplazamientos, se llevó a cabo audiencia de acusación el día 3 de noviembre de 2020.

En dicha diligencia la fiscalía impugnó la competencia del juzgado cognoscente, tras estimar que los delitos enrostrados tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá, y es un juez homólogo de esa ciudad el que debe adelantar la causa.

Para sustentar su posición, la delegada recordó los fundamentos fácticos del escrito acusatorio ya destacadas con anterioridad, dentro del cual está la compraventa e hipoteca como garantía sobre un bien ubicado en Chía celebradas entre G.A.C. (comprador) y A.A.V. y J.C.C.B. (vendedores) pero en esta ocasión destacó que el escenario delictivo se concentra cuando, con posterioridad a esa negociación, surgió una nueva en la cual aquella acepta, como pago de su lote, uno localizado en C..

Lo anterior se materializó el 15 de noviembre de 2011, en la notaria 43 de Bogotá, cuando se suscribieron las escrituras por medio de las cuales se cancela la hipoteca inicial y G.A.C.P. (titular) le trasfirió a A.A.V. el dominio del terreno antes mencionado (de C.), que a la postre resultaría inexistente.

En consecuencia, para la Fiscalía es claro que las conductas punibles de estafa, fraude procesal y falsedad material en documento público, se concretaron en la ciudad capital, con la suscripción de las aludidas escrituras, pues fue en ese momento donde la maniobra engañosa, consistente en ofrecer como parte de pago un predio espurio, se perfeccionó.

El Juzgado dio traslado de la anterior postulación a las partes e intervinientes. Es así como los representantes de las víctimas (A.A.V. y J.C.C.B., se pronunciaron en sentido opuesto a la argumentación del ente fiscal, pues al unísono estimaron que la competencia debía mantenerse en el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, ya que fue allí donde se concretó el delito de estafa, en la medida que en ese lugar se entregó a los acusados el bien ubicado en Chía y donde, correlativamente, fueron despojadas de él las víctimas.

A...

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