AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49920 del 02-12-2020
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49920 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP3356-2020 |
E.P. CABRERA
Magistrado Ponente
AP3356-2020
Radicación 49920
Acta No. 257
Bogotá, D.C, dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la solicitud de la concesión de la impugnación especial interpuesta, mediante apoderada, por el procesado Bianey Bravo Valencia, contra la sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Manizales por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.
ANTECEDENTES
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El 11 de diciembre de 2015, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales, absolvió al procesado Bianey Bravo Valencia por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravado en concurso. La representación de víctima apeló la decisión.
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El 10 de octubre de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales revocó y condenó a Bravo Valencia a la pena de 13 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado. Igualmente, lo condenó a 13 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; así como a 5 años a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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La defensa presentó demanda de casación, la que fue admitida el 27 de abril de 2018. Así mismo, el 14 de agosto de 2018, se realizó audiencia de sustentación. El expediente está pendiente para emitir fallo.
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El procesado se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena.
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Mediante memorial recibido en la Secretaría de la S. de Casación Penal por correo electrónico el 6 de noviembre de 2020, a las 11:10 a.m., mediante apoderada, Bianey Bravo Valencia, allega:
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Memorial donde le confiere poder especial, amplio y suficiente a la abogada Sandra Milena Lotero Giraldo.
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Escrito mediante el que interpone y sustenta impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 10 de octubre de 2016.
CONSIDERACIONES
1. La Corte Constitucional en sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, declaró la inexequibilidad con efectos diferidos de varias normas de la Ley 906 de 2004, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, exhortando al Congreso de la República para que, en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto de esa providencia, regulara dicha posibilidad.
Precisó que, de no hacerlo, «se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena».
2. Dicho término feneció sin que se hubiera legislado sobre la materia. En ese contexto, tratándose de aforados constitucionales que invocaron aplicar de manera directa las consecuencias de aquella determinación, la S. Penal, al realizar un estudio del tema, consideró que no podía...
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