AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46380 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686101

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46380 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46380
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3361-2020

EscudosVerticales3

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP3361-2020

Radicación N°. 46380

Acta No. 257

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por el abogado O.A.C.O., orientada a que se le reconozca a su prohijado, F.P., el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía imputó y acusó a F.P. por el concurso punible heterogéneo de actos sexuales con menor de 14 años y acceso carnal violento, ambos agravados y en concurso homogéneo.

Agotado el juicio oral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Manizales emitió sentencia de carácter absolutorio el 10 de diciembre de 2014, la cual, tras ser apelada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, fue revocada el 16 de marzo de 2015 por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que lo condenó, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, a 132 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El defensor interpuso y sustentó en tiempo recurso de casación y la Corte, en auto CSJ AP5744-2015[1], rad. 46380, inadmitió la demanda.

Luego de que la Procuraduría no atendiera favorablemente la solicitud de insistencia elevada por dicho abogado, la actuación se devolvió al Tribunal de origen.

3. El mismo jurista, en memorial remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 20 de noviembre del año en curso, pide a la Corte que le reconozca a su representado F.P. el derecho a impugnar la primera condena. Para esos efectos, trascribe la providencia de esta Corporación CSJ AP 2118-2020, radicado, 34017 y asegura que en este caso se verifican todas las exigencias allí previstas.

Destaca que su prohijado se halla actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Manizales, Cárcel La Blanca, cumpliendo la pena impuesta y, como archivos adjuntos, allega copia de los fallos de primera y segunda instancias, del auto inadmisorio de la demanda de casación y un pantallazo del sistema “Consulta de Procesos” de la Corte Suprema de Justicia, en donde figura él como apoderado de F.P., recurrente en casación.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la actual jurisprudencia, es posible ejercer el derecho a impugnar la primera condena siempre que se verifiquen ciertos presupuestos claramente definidos por la Sala de Casación Penal.

Es así como, en el auto CSJ AP 2118-2020, rad. 34017, después de examinar con detenimiento la sentencia de unificación de la Corte Constitucional CC. SU-146/20, sostuvo:

El estándar de protección del derecho a impugnar la sentencia condenatoria contra aforados constitucionales condenados en procesos de única instancia, anteriores por supuesto al Acto Legislativo 01 de 2108, resulta exigible para el Tribunal constitucional desde el 30 de enero de 2014. En esta fecha la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso L.A.A.v.S., dictaminó que esa nación le violó al demandante, ex ministro de ese país condenado en única instancia por la Corte Suprema de Surinam, el derecho a impugnar ante un superior funcional la primera condena dictada en su contra.

(…)

Para el 30 de enero de 2014, lo dijo sin reserva o duda la Corte Constitucional, “existía certeza en el sistema convencional que, en garantía del derecho previsto en el artículo 8.2.h., los aforados constitucionales, juzgados por las máximas instancias de sus países, tenían derecho a que otro juez valorara amplia e integralmente su fallo”. La expedición de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso L.A.A., por lo tanto, “constituye un referente imprescindible”. Primero por el papel fundamental que ha jugado para esclarecer el alcance del derecho a impugnar de los aforados constitucionales. Segundo porque contiene un pronunciamiento expreso sobre el caso de un funcionario juzgado en única instancia en un país también vinculado a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Tercero porque los pronunciamientos de la corte Interamericana, incluida esa sentencia, han sido relevantes en la interpretación del artículo 29 de la Constitución Nacional. Por último, por la relevancia de esa sentencia, emitida por el intérprete auténtico de la Convención Americana, en ejercicio de una competencia contenciosa aceptada por Colombia.

(…)

El apoyo esencial sobre el cual se construyó la sentencia de tutela SU-146 del 21 de mayo de 2020, fue la “comprensión” que sobre la garantía de doble conformidad judicial permitió a la Corte Constitucional la sentencia expedida el 30 de enero de 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso L.A.A.v.S. –ya mencionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014—, la cual, en palabras de esa Corte, “constituye un referente imprescindible” y “es definitiva para afirmar que en dicho sistema regional existe una verdadera posición de derecho que se adscribe al artículo 8.2.h. de la Convención, según la cual se exige un mecanismo amplio e integral como garantía del bien fundamental a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal”.

A través de la sentencia SU-146 de 2020, además, la Corte Constitucional cambió su jurisprudencia y otorgó por primera vez efectos retroactivos a la garantía de doble conformidad, incorporada al derecho interno con efectos hacia el futuro, se repite, a través de la sentencia de constitucionalidad C-792 de 2014. Simple y llanamente porque en la misma (SU-146/20) se decidió la procedencia del recurso de impugnación contra las sentencias condenatorias dictadas en única instancia en procesos fallados a partir del 30 de enero de 2014, cuando la Corte Interamericana se pronunció en el caso L.A.A.v.S., y no desde el 24 de abril de 2016, cuando venció el exhorto hecho al Congreso en la sentencia C-792 de 2014 para que legislara sobre el tema.

(…)

10. La Corte Suprema de Justicia, tras un examen en detalle del precedente que en esta providencia se aplicará al ex congresista […], concluye que el mismo, sin ninguna excepción, aplica a todos los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, el día anterior de cuando empezó a regir el Acto Legislativo 01 de 2018.

Así esos ex funcionarios no se encuentren privados de la libertad, como el doctor […], las condenas en su contra están produciendo efectos ciertos, como los asociados al ejercicio de derechos políticos, funciones públicas y contratación con el Estado.

Adicionalmente, así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales, como sí lo hizo el ex ministro […], están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia.

Bajo los mismos razonamientos anotados, con un fuerte acento en el derecho a la igualdad, cuya aplicación franca y sin condiciones discriminatorias desvanece la idea de favorecimiento judicial a alguien en particular o a una parte privilegiada de ciudadanos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación.

Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo de la Corte Constitucional a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas (…).

2. En esos términos, la Sala señaló que el fallo de unificación no solo se aplica para los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, sino que, en aras de garantizar el derecho a la igualdad, sus efectos también se extienden a:

i) todas las personas sin fuero constitucional condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia o en el marco del recurso de casación, y

ii) aquellas personas sin fuero constitucional condenadas por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores...

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