AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58603 del 02-12-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58603 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3399-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3399-2020
Radicación Nº 58603
Aprobado en Acta No. 257
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento seguido contra JULIO O.B., acusado por la F.ía General de la Nación por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.
HECHOS
Según se extrae del escrito de acusación, la situación fáctica, se sintetiza en lo siguiente:
El 18 de diciembre de 2018, funcionarios de la SIJIN dieron a conocer la existencia de una organización dedicada al tráfico de narcóticos que operaba no solo en la localidad de K. jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C., sino en varias partes del país, liderada al parecer por un sujeto conocido como Francisco Rodríguez.
La citada información conllevó a la realización de diferentes labores investigativas que culminaron con la desarticulación de dicha empresa criminal y la captura de algunos de sus integrantes, así como con la incautación de varios kilos de la sustancia estupefaciente. Textualmente dice el escrito de acusación:
Ahora en la parte que ya de manera concreta compromete igualmente con probabilidad de verdad a los cuatro acusados en el punible de concierto para delinquir con fines de traficar con estupefacientes y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, radica en que todos estaban vinculados con las sustancias que fueron incautadas en el Departamento del Atlántico y ello se refleja en que tras de efectuarse la captura de J.F.S. en el municipio de S. el día 26 de junio del 2.019 a las 20 horas aproximadamente e incautársele la cantidad de 49.095 gramos de marihuana como peso neto, en situación de flagrancia y en el momento en que se movilizaba en el camión tipo furgón de placas TUK 130 cuyo documento de seguro obligatorio estaba a nombre de JULIO O.B., sustancia que iba en el techo del camión en una especie de compartimento y en una envoltura rectangular forrada con cinta adhesiva color marrón; surgieron diálogos de los demás miembros de la estructura en relación con la aprehensión de éste… En razón a la situación conocida a través de ésta técnica investigativa y otras allegadas con posterioridad que se concretaron en nuevas interceptaciones a abonados telefónicos de los demás componentes de la organización, se solicitaron 5 órdenes de captura correspondientes a los presuntos integrantes de la de la misma, específicamente en contra de F.R.R. señalado por los Investigadores Judiciales de liderar la estructura, al igual que en contra de J.F.S. quien cumpliría el rol de conductor dentro de ella y por tomar parte activa también con una función muy definida se hizo lo propio contra MILLER RAMÍREZ CICLOS quien sería el enlace desde el Dpto. del C. municipio de Caloto para el envío de las sustancias psicotrópicas desde ese lugar hacía Bogotá. Igualmente se dispuso la vinculación JULIO O.B. y O.F.C. TRIANA personas éstas que a través de sus líneas telefónicas interactuaban directamente con quien sería el líder de la estructura, sin embargo, el último de los nombrados, valga decir CORREA TRIANA no se ha logrado vincular en razón a que no se ha materializado su captura.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturados JULIO O.B., J.F.S., Francisco Rodríguez Rodríguez y Miller Ramírez Ciclos, se realizaron ante los Juzgados Octavo y Cuarto con Función de Control de Garantías de Bogotá y Cali, respectivamente, audiencias es en las que se legalizaron dichas aprehensiones, así como que un Delegado de la F.ía General de la Nación procedió a formularles imputación de la siguiente manera1, quienes no aceptaron los cargos.
JULIO O.B., F.R.R., y M.R.C., concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme los artículos 340 inciso 2º y 376 inciso 1º del Código Penal, modificados por las Leyes 1121 de 2006 y 1453 de 2011, en calidad de autores, respectivamente. Por su parte, a John Fredy Salazar se le imputó únicamente la primera de las mencionadas conductas punibles.
De otro lado, a los citados le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 19 de febrero de 2020, la F.ía 373 Seccional de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad capital, el respectivo escrito de acusación reiterando la imputación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto.
3. El 14 de mayo de 2020, el Delegado de la F.ía y JULIO O.B., J.F.S., Francisco Rodríguez Rodríguez y Miller Ramírez Ciclos suscribieron un preacuerdo, consistente en que aceptaban su responsabilidad en los delitos imputados a cambio de degradar el grado de participación al de cómplices, en consecuencia, se les impondría la pena mínima prevista en el legislador para cada una de las conductas respectivas, una vez realizada la rebaja de pena del artículo 30 inciso 2º del Código Penal.
4. El 26 de mayo de 2020, se llevó a cabo audiencia en la que los procesados John Fredy Salazar, F.R.R. y Miller Ramírez Ciclos, asesorados por sus defensores ratificaron su deseo de aceptar los cargos conforme la citada negociación; lo que no ocurrió respecto de JULIO O.B., motivo por el que se dispuso la ruptura de la unidad procesal.
5. El 16 de junio de 2020 se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa de JULIO O.B. impugnó la competencia del funcionario judicial por el factor territorial, pues se estaban...
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