AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36784 del 02-12-2020
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 36784 |
Número de sentencia | AP3402-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3402-2020
Radicación N° 36784
Aprobado según Acta 257
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se decide el impedimento presentado por el Magistrado H.Q.B., para conocer de la presente actuación.
ANTECEDENTES
1.- En sentencia de 28 de abril de 2015, esta Corporación declaró penalmente responsable a MARÍA DEL P.H.A., de los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, imponiéndosele las penas de 14 años de prisión, multas de 43.33 y 10 salarios mínimos legales, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad e intemporal por los derechos indicados en el artículo 122 numeral 5º de la Constitución Nacional.
Se le denegó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y se le autorizó amortizar la sanción de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales por trabajo social no remunerado.
2.- En la misma decisión se condenó a BERNARDO MORENO VILLEGAS por los punibles de concierto para delinquir simple, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y se le impuso la pena de prisión por 8 años, multa de 6,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad.
Se le sustituyó la prisión en centro carcelario por la prisión domiciliaria sometido a mecanismo de vigilancia electrónica.
3.- El 3 de agosto de 2020, el Magistrado H.Q.B. presentó impedimento para conocer del asunto, con ocasión de la solicitud elevada por la Cancillería relacionada con la comunicación Individual 3762/2020 del Comité Permanente de Derechos Humanos, presentada por el apoderado del sentenciado B.M.V..
Adujo el Dr. Q.B., estar incurso en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que obró en la actuación como apoderado de víctimas.
Precisó además que si bien ya se profirió sentencia de única instancia con la consiguiente «ejecutoria formal y material», en todo caso el impedimento «no desaparece por esa sola circunstancia, sino que se prolonga en el tiempo en tanto es una circunstancia...
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