AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58449 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686284

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58449 del 02-12-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente58449
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP3467-2020





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente





AP3467-2020

Radicado n° 58449

Aprobado acta No. 257



Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS





La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Édgar Kurmen Gómez y L.Á.M.S., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer del recurso de apelación presentado por el apoderado de víctimas contra el fallo emitido el 19 de agosto de 2018 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá (Boyacá), dentro del proceso penal que cursó contra Ronald Norbey Suárez Rodríguez, Fernando Antonio Fajardo Castillo y Robinson Edilson López Fajardo, quienes fueron declarados penalmente responsables de los delitos de Homicidio agravado, Homicidio agravado (en grado de tentativa), Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y H. calificado y agravado.



ANTECEDENTES



1. Del contenido de la carpeta, se extrae que el 25 de noviembre de 2011, a eso de las seis de la tarde, cuatro individuos incursionaron en la finca El Lucero, ubicada en la vereda Margaritas del municipio de Maripí (Boyacá), y tras disparar un arma de fuego en contra de quienes allí se encontraban (resultando muerta una y lesionada otra, al paso que otras dos resultaron ilesas, entre ellas una menor de edad), se apoderaron de la suma de $500.000 M/Cte, aproximadamente, un revólver calibre 38, un celular y una escopeta calibre 16.



Con ocasión de tales sucesos, fue iniciada la indagación radicada 15-109-61-03098-2011-80044, dentro de la cual fue privado de la libertad Guillermo Antonio Rocha Calderón, como posible autor de estos (primera causa).



Luego de manifestar que era ajeno a los hechos objeto del proceso y alegando su inocencia, obtuvo información encaminada a individualizar a los supuestos responsables del injusto. Tras ello, el 4 de noviembre de 2016, formuló la denuncia respectiva en contra de F.R., RONALD NORBEY SUÁREZ RODRÍGUEZ, ROBINSON EDILSON LÓPEZ FAJARDO y F.F.C., la cual fue radicada con el número 15-176-60-00113-2016-00641 (segunda causa).



El 8 de noviembre de 2016 R.C. presentó una nueva denuncia penal pero ahora en contra de William Albeiro Rocha Torres, a quien igualmente señaló como coautor de los mismos atentados criminales. Aquella actuación fue radicada con el número 15-176-60-0000-2017-00024 (tercera causa).



2. G.A.R.C. fue acusado por los cuatro delitos enunciados con anterioridad dentro del asunto con radicación 2011-80044. Ese trámite correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá que, agotado el rito correspondiente emitió sentencia, el 24 de julio de 2019, absolviéndolo de los cargos objeto de acusación.



Tal determinación fue apelada por el F. y el apoderado de víctimas y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la confirmó, en fallo del 8 de septiembre de 2020.

3. Con ocasión de las labores investigativas realizadas por personal de la DIJIN, entre ellas, las declaraciones rendidas por los implicados en este asunto, se logró identificar a Ronald Norbey Suárez Rodríguez, Fernando Antonio Fajardo Castillo, Robinson Edilson López Fajardo, W.A.R.T. y F.R. (cuarta causa) como posibles responsables de los hechos objeto de la actuación penal.



4. En el asunto radicado 2017-00024 que se adelantó contra W.A.R.T. (tercera causa), el 6 de diciembre de 2018, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá emitió condena, con base en preacuerdo, imponiéndole la pena de 48 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de Homicidio agravado (en grado de tentativa) y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.



Adicionalmente, el citado fallador suspendió condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad en favor de R.T., por un período de prueba de cuatro años, conforme lo acordado entre el acusado y el delegado de la F.ía General de la Nación. Ese asunto se encuentra, actualmente, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en virtud de apelación propuesta por el apoderado de víctimas, quien controvirtió lo que fue materia de preacuerdo1.



5. Los implicados en el presente asunto, radicado 2016-00641 (segunda causa), fueron aprehendidos y su detención se legalizó el 10 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de B.. En esa misma fecha, el delegado de la F.ía formuló imputación en su contra por los delitos de Homicidio agravado, Homicidio agravado (en grado de tentativa), Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y H. calificado y agravado. Los imputados no aceptaron cargos. Seguidamente, el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a la cual accedió el despacho de control de garantías.



Posteriormente, los procesados en este asunto (Rad. 2016-00641), celebraron preacuerdo con la F.ía, pactando la aceptación de cargos por las mismas cuatro conductas punibles objeto de imputación, a cambio del reconocimiento de las circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas, descritas en el artículo 56 del Código Penal, como diminuente de la pena.



Tal pacto fue aprobado el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá que, en sentencia del 19 de julio de 2018, los...

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