AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46412 del 02-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3320-2020 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Transitoria Penal de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de expediente | 46412 |
L.A.H. BARBOSA
Magistrado Ponente
AP3320-2020
Radicación # 46412 Acta 257
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la solicitud de impugnación especial presentada por el apoderado de E.F. PARADA NIÑO en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 30 de abril de 2015, como coautor de los delitos de concusión y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
ANTECEDENTES Y SOLICITUD:
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En audiencia concentrada llevada a cabo el 20 de marzo de 2007, la Fiscalía formuló imputación a
É.F. PARADA NIÑO, Bladimir Márquez Pérez, Á.N.P.R. y J.M.U.V., por los delitos de concusión y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, en calidad de coautores. Después de realizadas las audiencias de acusación, preparatoria y el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama dictó sentencia absolutoria a favor de los acusados el 7 de septiembre de 2011.
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Al ser apelada la decisión por la Fiscalía y el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la revocó el 30 de abril de 2015 y condenó a los acusados imponiéndole a PARADA NIÑO la pena principal de 131 meses de prisión, y la de 127 meses de prisión, a los demás acusados. A todos se les impuso multa de 66,66 S.M.L.M.V. No se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria y se l ibró la orden de captura correspondiente.
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Los defensores de los acusados interpusieron recurso extraordinario de casación que, una vez admitido, fue resuelto mediante sentencia del 31 de enero de 2018. Luego de analizar cada uno de los c a r g o s , r e a l i z a r e l j u i c i o d e l e g a l i d a d y constitucionalidad y valorar los testimonios, entre los que se destacan los de C.A.A.Q. y Alba Luz Rincón Garrido, la Sala decidió no casar la sentencia.
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Mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2020, el apoderado de E.F. PARADA NIÑO solicitó información sobre el trámite dado a la impugnación que indicó haber presentado el 8 de agosto de 2019 y remitió copia. Solicitud que fue coadyuvada por PARADA ÑIÑO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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