AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41427 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686366

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41427 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41427
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3535-2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3535-2020

Radicación No. 41427

Aprobado acta No. 257


Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020)



La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la impugnación especial impetrada por el defensor de C.A.P.S., condenado por la comisión del delito de lavado de activos.



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Mediante resolución de 28 de noviembre de 2008, confirmada por el superior el 10 de noviembre de 2010, la Fiscalía Catorce Especializada acusó a C.A.P.S. – entre otras personas - como coautor del ilícito mencionado.


2. Agotado el procedimiento ordinario, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali profirió la sentencia de 9 de abril de 2012, por la cual absolvió al nombrado y a los demás procesados.


3. La Fiscalía apeló esa providencia. Consecuentemente, el Tribunal Superior de Cali, en fallo de 7 de diciembre de la misma anualidad, la revocó para, en su lugar, condenar a PARRA SMITH, en los términos de la acusación. Le impuso, en razón de ello, las penas principales de 74 meses de prisión y multa de 510 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


4. El defensor de C.A.P. recurrió en casación. La demanda fue admitida y la Sala, en sentencia de 8 de junio de 2016, resolvió no casar la decisión recurrida.


5. Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de noviembre de 2020, el apoderado de PARRA SMITH manifestó impugnar especialmente la sentencia condenatoria de segunda instancia.


Adujo, en esencia, que (i) ese fallo no estaba ejecutoriado para el momento en que venció el plazo de dos años fijado en la sentencia C – 792 de 2014 y (ii) no ha fenecido el término de seis meses establecido por esta Corte en el auto AP2118-2020.


Agregó que si bien en esa última providencia se indicó que la impugnación especial no procede en los eventos en que el recurso de casación fue admitido y decidido de fondo – lo cual en principio la haría inviable en este caso – tal subregla debe ser inaplicada; primero, porque «contraría en forma directa y absoluta los criterios que ha expuesto la Corte Constitucional», conforme la cual «el recurso de casación no satisface el ejercicio del recurso de impugnación»; segundo por cuanto constituye una limitación ilegítima de los derechos de defensa y doble conformidad...

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