AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47909 del 02-12-2020
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47909 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3539-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3539-2020
Radicación No. 47909
Aprobado Acta No.257
Bogotá D.C., dos (02)de diciembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
La Sala se pronuncia frente a la petición de impugnación especial presentada por el defensor de ORLANDO MORILLO PÉREZ, contra el fallo condenatorio proferido el 28 de enero de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
HECHOS
El 16 de enero de 2010, I.L.D.M., de 22 años de edad, contó a las autoridades que ese día, alrededor de las 03:00 horas, hallándose a la espera de un taxi en la carrera 15 con calle 86 de Bogotá, un tipo moreno acuerpado descendió sorpresivamente de un vehículo particular, la amenazó con un cuchillo y la obligó a subir al automotor, al lado del conductor, mientras él se ubicaba en la parte de atrás, desde donde continuó amenazándola.
En el trayecto, en los alrededores de la calle 140 con carrera 7ª, la persona que la obligó a subir al vehículo se bajó y le hizo entrega del cuchillo al conductor, quien continuó la marcha hasta su apartamento, ubicado arriba de la carrera 7ª con calle 167, en un quinto piso. La portera del conjunto les permitió la entrada sin hacer preguntas, dejaron el carro en el sótano y subieron las escaleras hasta el apartamento, donde la obligó a tener relaciones sexuales vaginales en dos oportunidades.
Alrededor de las 05:30 horas, el agresor la llevó a su casa en el mismo vehículo y se marchó. Allí contó lo sucedido a sus padres y de inmediato salieron a denunciar el caso. El victimario fue identificado después como ORLANDO MORILLO PÉREZ, Intendente de Tránsito de la Policía Nacional.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Agotado el trámite procesal establecido en la Ley 906 de 2004, mediante fallo del 28 de enero de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución proferida el 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, y condenó a ORLANDO MORILLO PÉREZ como autor del delito de acceso carnal violento.
2. Recurrida la sentencia en sede extraordinaria de casación por la defensa, la Sala, luego de admitir la demanda, mediante decisión CSJ SP, 13 may. 2020, rad. 47909 no casó el fallo.
3. En memorial del 19 de noviembre de 2020, enviado al correo electrónico de la secretaría se la Sala, el nuevo apoderado judicial del procesado solicita «ACCESO A LA DOBLE CONFORMIDAD COMO MECANISMO ESPECIAL DE IMPUGNACIÓN». En sustento de su petición, cita las sentencias C-792 de 2014 y SU-146 de 2020, así como los artículos 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8° literal h) de la Convención de Derechos Humanos y 29 Constitucional.
De otro lado, aduce que la decisión CSJ AP, 3 sep. 2020, rad. 34017, mediante la cual esta Sala precisó que queda satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación en caso de haber pronunciamiento de fondo en fallo de casación frente a la primera sentencia condenatoria del Tribunal, «cercena el derecho y las esperanzas de los ciudadanos que fueron condenados en segunda instancia y que intentaron vía recurso extraordinario de casación sin éxito poder obtener una revisión integral de la sentencia condenatoria desconociéndose dicha garantía constitucional y convencional».
En ese sentido, con apoyo en fallos de tutela de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, asegura que se trata de recursos absolutamente distintos y que buscan fines diferentes, pues mientras el recurso extraordinario de casación «es de control cerrado y se realiza bajo una técnica estricta buscando el cumplimiento de fines específicos, el recurso ordinario de apelación (sic) es de control abierto sin mayor solemnidad y se propone fines distintos», último que se encuentra contemplado como...
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