AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54390 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686418

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54390 del 02-12-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54390
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3328-2020

Casación 55661

CLAUDIA PATRICIA RÍOS DÍAZ



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP3328-2020

Radicación # 55661

Acta 257



Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).



I. VISTOS:


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Claudia P. Ríos Díaz, contra la sentencia de marzo 12 de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo distrito judicial por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II HECHOS:



El 8 de octubre de 2014, en cumplimiento de una orden de registro y allanamiento, los agentes de Policía Judicial J.C.P., E.V.C., R. de la Hoz y Víctor Manuel Rodríguez ingresaron al inmueble ubicado en la calle 63 sur No. 16 A-18, barrio Meissen de Bogotá. En una de las habitaciones de la vivienda encontraron 136 bolsas plásticas que contenían una sustancia verde vegetal que al ser sometida a la prueba preliminar homologada (P.I.P.H) arrojó positivo para marihuana con un peso neto total de 868.3 gramos.



Con ocasión del hallazgo de la sustancia estupefaciente, en la misma diligencia fueron capturados M.F.L.R. y Claudia P. Ríos Díaz, quien desde el inicio del registro informó ser la propietaria y encargada del inmueble.


III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 9 de octubre de 2014, ante el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación contra Claudia P. Ríos Díaz como presunta autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta descrita y sancionada en el artículo 376, inciso 2º del Código Penal. La procesada no aceptó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.


2. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 19 de marzo de 2015 ante el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En esa diligencia, la Fiscalía acusó a Ríos Díaz por el mismo delito por el que le formuló imputación. La audiencia preparatoria se realizó el 26 de agosto siguiente y el juicio oral tuvo lugar durante los días 15 de marzo, 4 de mayo de 2016, 18 de mayo, 24 de octubre de 2017, 11 y 30 de octubre de 2018.


3. La sentencia de primera instancia se profirió el 10 de diciembre de 2018 en donde se condenó a Claudia P. Ríos Díaz como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En tal virtud, dispuso que por intermedio del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao se librara la respectiva orden de captura en contra de la procesada.


4. La defensa apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de marzo 12 de 2019, la confirmó.


Contra esta decisión, el mismo sujeto procesal presentó y sustentó demanda de casación.



IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Primer cargo


Al amparo de la causal contenida en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante enunció y formuló el cargo bajo la consideración de que las sentencias de primera y segunda instancia se dictaron en un proceso en el que se desconoció «la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes».



En orden a sustentar el reproche, el demandante se refirió a varios tópicos que, a su juicio, constituyen actuaciones irregulares, a saber: i) que al proceso se convocaron dos personas como acusados, pero, en el desarrollo del juicio, la fiscalía «modificó la acusación» y pidió que se anulara parcialmente el trámite para excluir de él a M.F.L.R., por lo que el proceso continuó únicamente respecto de Claudia P. Ríos Díaz; (ii) que la prueba de P.I.P.H. con la que la Fiscalía demostró el tipo y peso de la sustancia incautada se presentó extemporáneamente dentro del juicio, pues ya había fenecido la fase probatoria para ese sujeto procesal; (iii) que, en todo caso, en ese elemento material probatorio sólo se hace referencia a M.F.L.R. y en ninguno de sus apartes se menciona a Claudia P. Ríos Díaz.


En su criterio, con estas actuaciones se vulneraron las garantías al debido proceso y a la igualdad de su defendida, pues no es propio de un trámite regular que el escrito de acusación se modifique en la audiencia de juicio oral, como tampoco se ajusta a la ley el que se le haya permitido a la Fiscalía practicar una prueba luego de iniciada la fase probatoria para la defensa.


Por estas razones, solicita que se decrete «la nulidad de lo actuado desde la presentación del irregular escrito de acusación y ordenar proceder a una nueva confección y relación frente a la situación real y veraz, ya que en la forma en que se dio la continuación del juicio oral afectó las garantías de un debido proceso para Claudia P. Ríos Díaz».



Segundo Cargo


Con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el censor formuló un segundo cargo por «el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba y sobre la cual se ha fundado la sentencia».


El elemento de conocimiento sobre el que recayó el vicio es el informe de la prueba preliminar homologada (P.I.P.H.) con el que la Fiscalía demostró la calidad y peso de la sustancia incautada. Según el demandante, esa prueba no debió ser valorada por los falladores y, mucho menos, constituir el fundamento de la condena, porque en ella no se hace mención alguna a Claudia P. Ríos Díaz.


A lo anterior se suma que los testigos de la Fiscalía R. de la Hoz Hernández, E.V.C., C.G.T. y R.R. sólo dieron fe de haber conocido el estupefaciente por haberlo embalado y sometido a experticia forense, pero ninguno de ellos informó que esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55661 del 27-10-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 27 Octubre 2021
    ...la confirmó. 5. La decisión fue recurrida en casación por el defensor de la procesada y la Sala, en providencia de 2 de diciembre de 2020 (AP3328-2020), admitió parcialmente la demanda respecto del cargo primero y ordenó correr el respectivo traslado a las demás partes e intervinientes, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR