AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40158 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686419

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40158 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente40158
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3562-2020


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP3562-2020

Radicación # 40158

Acta 257


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Derrotado el proyecto del Magistrado E.F.C., decide la S. la petición de doble conformidad presentada por el apoderado de Franklin G.C.C., y por el mismo procesado, quien fue condenado por primera vez, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como determinador de homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa y como autor del delito de concierto para delinquir agravado, mediante sentencia del 28 de junio de 2012.

ANTECEDENTES


1. El 20 de mayo de 2008, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en contra de Franklin G.C.C. y W.R.V. por los delitos de homicidio agravado (en concurso homogéneo y sucesivo), homicidio agravado en la modalidad de tentativa (también en concurso) y concierto para delinquir agravado, conforme a lo previsto en los artículos 27, 31, 103, 104 numerales 2, 7 y 10 y 340 incisos 1º y 2º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que al último tipo básico introdujo el artículo 8 de la Ley 733 de 2002.


El 7 de abril de 2009, al desatar la apelación formulada por la defensa técnica de los procesados, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó.


Lo anterior, por el acuerdo celebrado entre éstos y miembros del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que operaba en el Meta, quienes, el 22 de febrero de 2004, ultimaron al ex alcalde de V.O.L.R., al agente de la Policía Nacional H.A.C.V. y a los ciudadanos Á.N.H.R. y Jacobo Gómez Torres. Igualmente, les causaron heridas a Yeimmy Marcela Villa Almeida y J.C.C..

2. Agotado el juicio oral, el 27 de septiembre de 2011, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a los procesados de los cargos materia de acusación.


Esa decisión fue apelada tanto por el representante de la Fiscalía, como por el apoderado de la parte civil.


3. El 28 de junio de 2012, al desatar la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó parcialmente la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a Franklin G.C.C. a título de determinador de homicidio agravado y homicidio agravado en el grado de tentativa, así como autor de concierto para delinquir agravado, a la pena de 476 meses de prisión y 2.000 s.m.l.m.v de multa y veinte (20) años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, le negó los mecanismos sustitutos de ejecución de la pena privativa de la libertad, lo condenó por daños morales y ordenó su captura inmediata.


Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado de Franklin G.C.C. interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.


4. El 24 de septiembre de 2014, se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Franklin G.C.C. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


SOLICITUD


El 19 de noviembre de los corrientes, vía correo electrónico, el apoderado de Franklin G.C.C. presentó “solicitud de recurso de impugnación por doble conformidad de acuerdo a trámite señalado entre otras en el AP 2118-2020. RAD, 34017 Magistrado P.L.A.H.B., fechado 03 de septiembre de 2020”.


De interés para los actuales fines, en el extenso escrito denominado “impugnación condena final 2”, clarificó que “si bien el fallo condenatorio de segunda instancia data del 28 de junio de 2012, tal decisión adquirió EJECUTORIA CON POSTERIORIDAD AL 30 DE ENERO DEL...

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