AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38716 del 02-12-2020
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3579-2020 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pamplona |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 38716 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3579-2020
Radicación No. 38716
Aprobado Acta No.257
Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
La Sala se pronuncia frente a la petición de impugnación especial presentada por el defensor de C.J.D., contra el fallo condenatorio proferido el 29 de julio de 2015 por esta Corporación en sede de casación.
HECHOS
El juez de conocimiento los resumió en la sentencia de la siguiente manera:
Fueron dados a conocer por la señora AMÁC, en su calidad de madre y representante legal de la víctima, quien da cuenta que el 16 de mayo de 2009 su menor hijo J.J.AC., le manifestó que quería matar a Celestino Jaimes, patrón de la finca donde ella y su esposo trabajaban, porque, según le dijo, éste en varias ocasiones le había bajado los pantalones y le había restregado el pene en la cola.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Agotado el trámite procesal establecido en la Ley 906 de 2004, mediante fallo del 31 de enero de 2012 el Tribunal Superior de Pamplona confirmó en su integridad la absolución proferida el 4 de noviembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.
2. Recurrida la sentencia en sede extraordinaria por la Fiscalía, mediante decisión CSJ SP, 29 jul. 2015, rad. 38716, la Sala casó el fallo y declaró a CELESTINO JAIMES DAZA autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
3. En memorial del 19 de noviembre de 2020, enviado al correo electrónico de la secretaría se la Sala, el nuevo apoderado judicial del procesado interpone «impugnación especial» contra la sentencia condenatoria proferida por esta Corporación, con fundamento en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014 y el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional concluyó que la Ley 906 de 2004 no consagra la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los Tribunales Superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia.
Para cubrir ese déficit de protección, decidió diferir los efectos de ese fallo de constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto del fallo, «regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena».
Como dicho plazo venció y el legislador no expidió las normas legales que instituyeran y reglamentaran el ejercicio del derecho a la doble conformidad –lo sólo vino a remediarse parcialmente con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018–, la Corte Constitucional, por vía de la acción de tutela, moduló el alcance de la garantía a través de las sentencias SU-215 de 2016, SU-217 de 2019 y SU-146 de 2020.
En la SU-215, precisó que esa garantía amparaba únicamente a los condenados en segunda instancia por los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, cuyas sentencias se...
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