AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36190 del 02-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 36190 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3383-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP3383 - 2020
Casación No. 36190
Acta No. 257
Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por el apoderado de SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ CAÑÓN mediante la cual solicitó que a su representado se le reconociera “el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”, emitida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Manizales y en la que fue condenado a 60 meses de prisión, multa de 30 s.m.l.m.v e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena corporal, como determinador de la conducta punible de interés ilícito en la celebración de contratos.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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1. La Fiscalía 20 Seccional de Manizales, mediante resolución del 14 de octubre de 2005, acusó a T. de J.C.G. por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en concurso homogéneo (contratos 444 de 1998, 024 y 302 de 1999), en concurso heterogéneo con el de cohecho propio. Y a Samuel Arturo Sánchez Cañón, como determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos y como interviniente del punible de cohecho. Esta decisión fue confirmada el 16 de abril de 2007 por la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales, despacho que en fallo del 23 de septiembre de 2009 absolvió a los procesados.
3. Apelado este fallo por la Fiscalía y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Manizales lo revocó el 7 de diciembre de 2010 y condenó a T. de J.C.G. como autora de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y cohecho propio, en concurso. También emitió reproche penal en contra de Samuel Arturo Sánchez Cañón, como determinador de la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos.
Contra esa determinación los procesados presentaron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, el que inadmitido en decisión de 7 de marzo de 2012.
El apoderado de Samuel Arturo Sánchez Cañón solicitó que a su representado se le reconociera el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, documento que allegó el 2 de noviembre de 2020.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
En el auto AP 2118-2020 del 3 de septiembre del año en curso, emitido en el radicado 34017, esta S., al analizar los...
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