AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53894 del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686553

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53894 del 04-12-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53894
Fecha04 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3250-2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

AP3250-2020

R.icación # 53894

Acta 262

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el pasado 29 de julio que inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de SALVADOR RUIZ ESPINEL.

HECHOS:

La acción de revisión se dirigió contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal en Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio el 10 de julio de 2012, confirmatoria de la emitida el 2 de mayo de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Inírida, que condenó a

SALVADOR RUIZ ESPINEL a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por 2 años y 6 meses, como autor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acorde con los artículos 133, inciso segundo, y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, con las modificaciones de las Leyes 80 de 1993 y 190 de 1995. Le concedió la prisión domiciliaria.

Lo anterior, tras establecer que el 6 de agosto de 1998 C.Ó.A.P., Gobernador encargado del Departamento del Guainía, y SALVADOR RUIZ ESPINEL, Secretario de Educación Departamental, suscribieron con J.J.C.T. el contrato 044 por $34.860.000, para la adquisición de 7 computadores con destino a esta última dependencia, sin agotar la etapa precontractual.

Además, acorde con el informe de hallazgos rendido por la Contraloría General de la República, los mencionados equipos carecían de la licencia otorgada por el fabricante, presentaban fallas en su funcionamiento, fueron comprados por un precio superior al promedio del mercado, no guardaban correspondencia con las especificaciones acordadas y no eran originales.

Mediante auto del 18 de diciembre de 2013 esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Con base en la causal 1ª establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor refirió que sólo el Gobernador encargado del Departamento del G.C.Ó.A.P., en su condición de ordenador del gasto, pudo perpetrar los delitos por los que fue condenado.

Adujo que en su condición de Secretario de Educación del Guainía su participación en la etapa precontractual era estrictamente operativa. En ese orden, puntualizó que se contrajo a recibir las cotizaciones, solicitar el registro presupuestal y enviar la cotización aprobada a la oficina jurídica. Todo esto, aseguró, bajo la estricta supervisión del Gobernador, único funcionario facultado para adoptar las decisiones definitivas e impartir directrices.

Del mismo modo, afirmó que correspondía al almacenista, al momento de recibir los equipos, verificar si «contenían las especificaciones de las que daba cuenta el contrato y la cotización aprobada por el gobernador». Finalmente, dio a conocer que para la fecha en que los equipos fueron dejados a disposición de la Secretaría de Educación (7 sep.1998), ya no se encontraba a cargo de dicha dependencia, en razón a que el 19 de agosto de esa anualidad presentó su renuncia.

Precisó que su ajenidad en los ilícitos fue demostrada durante el juicio, pese a lo cual fue condenado.

A partir de lo anterior, el accionante solicitó a la Sala dejar sin efecto el fallo de condena, para en su lugar absolverlo.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante auto del 29 de julio de 2020 la Corte dispuso la inadmisión de la demanda instaurada, por las siguientes consideraciones:

  1. La causal de revisión invocada no envuelve una continuación del juicio ni una instancia adicional a las ordinarias. Por ello, su ejercicio no admite alegaciones sobre la autoría o participación del sentenciado en las conductas objeto de reproche.

  1. Los errores atribuidos a la apreciación probatoria y a la imputación fáctica y jurídica realizada en la resolución acusatoria resultan ajenos a la finalidad del instituto de la revisión, en tanto son materias propias del recurso de casación

  1. Los razonamientos relacionados con la ausencia de responsabilidad guardan absoluta correspondencia con la tesis defensiva y, particularmente con los recursos allí ejercidos, pues durante el trámite el apoderado de SALVADOR RUIZ ESPINEL sostuvo que las especificas competencias atribuidas al Secretario de Educación no incluían la ordenación del gasto y, por ello, no podía arrogársele la autoría de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y...

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