AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44248 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686676

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44248 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente44248
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP3384-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3384 - 2020

Casación No. 44248

Acta No. 257

Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte se pronuncia sobre la petición de impugnación especial elevada por B.E.Z.V., condenado por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia de segunda instancia el 27 de febrero de 2014, como coautor responsable del delito de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 16 de diciembre de 2011, la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de B.E.Z.V. y E.M.V.Q., como presuntos coautores responsables del delito de peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal).

2. El juzgamiento correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla que, una vez celebradas las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 24 de julio de 2012, a través de la cual absolvió a B.E......Z.V., pero condenó a E.M.V.Q..

3. Apelado el fallo por V.Q., su defensor, la Fiscalía y la parte civil, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión del 27 de febrero de 2014, revocó la absolución dictada a favor de B.E.Z.V. y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de ochenta y siete (87) meses de prisión.

4. Contra esa providencia, los defensores de los sentenciados interpusieron y sustentaron de manera oportuna el recurso extraordinario de casación, siendo admitidas las respectivas demandas por la Corte el 5 de junio de 2015.

5. En decisión SP8072-2017 del 7 de junio de 2017, la S. de Casación Penal de esta Corporación resolvió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados a nombre de B.E.Z.V..

6. En escrito presentado el 29 de octubre de 2020, por medio de apoderada, B.E.Z.V. solicita se le conceda la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, el 27 de febrero de 2014, por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

En sustento de su pretensión, afirma que cumple con los requisitos señalados en la decisión AP2118-2020, salvo el literal c del numeral 10, dado que en su momento esta Corporación, en sentencia de casación del 7 de junio de 2017, resolvió no casar la sentencia condenatoria. Sin embargo, como este último proveído no satisfizo el derecho a la doble conformidad solicitado, considera se debe aplicar en su caso la excepción expuesta en decisión AP2235-2020 de esta corporación.

CONSIDERACIONES

1. Al analizar los efectos de la sentencia SU-146 de 2020, dictada por la Corte Constitucional en sede de tutela, esta S., en auto del 3 de septiembre del año en curso, emitido en el radicado 34017 (CSJ AP 2118-2020), fijó algunas directrices para darle vigencia a la garantía de doble conformidad -no solo para aforados sino también tratándose de no aforados-, para cuya efectividad señaló las siguientes pautas, sistematizadas en las decisiones CSJ AP 2235-2020 (Rad. 46176) y CSJ AP 2330-2020 (Rad. 44312):

«i) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 -contra aforados constitucionales y no aforados- se encuentran en firme. Por ende, si son impugnadas, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal, ni se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.

ii) La impugnación, a pesar de proceder contra sentencias ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse dentro de un término determinado y sustentarse siguiendo la lógica de discusión que rige para los recursos ordinarios de reposición y apelación.

iii) En el marco del derecho fundamental al debido proceso, la viabilidad de interponer el recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron desde el 30 de enero de 2014 en única instancia y las demás primeras condenas a las que se ha extendido su procedencia en la providencia AP2118-2020, se somete al término judicial, amplio y suficiente, de seis (6) meses contados a partir del 21 de mayo de 2020[1], cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m.

De no presentarse la impugnación en ese lapso, se entenderá que el interesado declina el ejercicio del derecho a impugnar.

iv) Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor del procesado y/o su defensor.

v) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la S. de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19.

vi) Corresponde a la S. de Casación Penal decidir sobre la concesión de la impugnación.

vii) En caso de ser concedida, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la S. que dictó la sentencia impugnada.

viii) El Magistrado a quien le sea asignada la actuación, una vez conformada la S. de Decisión con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético[2], ordenará surtir los traslados al impugnante, para sustentar, y a los no recurrentes, para integrar el contradictorio.

ix) Se tendrán en cuenta los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso -Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004- según AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.

x) Cumplido el anterior trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración de proyecto y, luego, se dictará el fallo pertinente.

xi) Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso».

2. En esa oportunidad, al extender los efectos de la sentencia de unificación a todos los ciudadanos sin fuero constitucional, condenados por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, fijó las siguientes reglas:

«a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.

b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la S. de Casación lo inadmitió, claramente se deduce en esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR