AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46096 del 02-12-2020
Sentido del fallo | CONCEDE RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 46096 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP3385-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP3385 - 2020
Casación No. 46096
Acta No. 257
Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte se pronuncia sobre la petición de impugnación especial elevada dentro de la actuación de la referencia por el defensor de BEATRIZ ELENA ESCOBAR RESTREPO y CARLOS ALBERTO VALENZUELA CHARRY.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, conforme el sentido absolutorio del fallo que anunció al culminar el juicio oral en estas diligencias, dictó sentencia el 31 de julio de 2014, a través de la cual exoneró a BEATRIZ ELENA ESCOBAR RESTREPO y CARLOS ALBERTO VALENZUELA CHARRY de los delitos de estafa agravada y abuso de condiciones de inferioridad (artículos 246, 251 y 267, numeral 1º, del Código Penal), por los que habían sido acusados por la Fiscalía.
2. Apelada esta determinación por el ente acusador y el representante de las víctimas, fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -S. Penal- el 26 de febrero de 2015, que revocó la absolución proferida por la conducta punible de estafa agravada para imponer a los procesados, en su lugar, las penas principales de prisión por sesenta (60) meses, multa de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlos coautores responsables de dicha ilicitud. Les concedió la prisión domiciliaria y, en lo demás, confirmó el proveído impugnado.
3. Interpuesto y sustentando por la defensora pública de ESCOBAR RESTREPO y VALENZUELA CHARRY el recurso de casación en contra de esta determinación, la Corte, mediante auto de 5 de agosto de 2015, inadmitió la demanda allegada, como consecuencia de sus falencias formales y sustanciales (CSJ AP 4459-2015).
4. Contra esta decisión los procesados presentaron acción de tutela, la cual fue negada por la S. Civil de esta Corporación el 10 de mayo de 2017 (CSJ STC 6409-2017), determinación confirmada por la S. Laboral de la Corte el 28 de junio del mismo año.
5. A través de comunicación allegada a la secretaría de la S. de Casación Penal por correo electrónico el 6 de noviembre de 2020, el defensor público de los sentenciados interpuso impugnación especial en contra de la condena, por considerar que en este asunto se reúnen los requisitos previstos para el efecto en el auto CSJ AP 2118-2020, adoptado el 3 de septiembre del año en curso dentro del radicado 34017.
CONSIDERACIONES
1. En el auto AP 2118-2020 del 3 de septiembre del año en curso, emitido en el radicado 34017, esta S., al analizar los efectos de...
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