AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41293 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686714

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41293 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3323 2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente41293
41293 impugnacioìn especial niega final

Auto 41293

LUIS EDUARDO GUERRERO SALAZAR



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente





AP3323–2020

R.icación # 41293 Acta 257


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)


La defensora de L.E.G.S. impugnó la sentencia proferida el 27 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en la que se revocó la absolución concedida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de O. y, en su lugar, condenó a su cliente a la pena principal de 400 meses de prisión, como autor del delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación que fue inadmitida por la Sala mediante auto de 4 de junio de la misma anualidad.



La Sala de Casación Penal estableció en el AP2118-2020, del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, que la impugnación especial procede, entre otras decisiones, contra las primeras condenas impuestas en segunda instancia por los Tribunales Superiores entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, un día antes de que empezara a regir el Acto Legislativo número 01 de 2018.


En el mismo pronunciamiento, la Corte advirtió que es necesario, como requisito de procedibilidad, que el condenado hubiese interpuesto el recurso de casación y la Sala haya inadmitido la respectiva demanda por defectos técnicos, pues en esa hipótesis se deduce la imposibilidad de acceder a una segunda instancia para que revise los fundamentos de la decisión de condena. Por el contrario, si la Sala admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, se entiende que quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe, por lo tanto, una nueva impugnación.


Además de lo anterior, la Sala también precisó que las sentencias condenatorias emitidas en las referidas actuaciones penales se encuentran en firme y, en ese orden,

«no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella».



Por último, el sentenciado deberá presentar ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a través de los correos electrónicos que en razón de la pandemia por el COVID 19 se encuentran disponibles desde marzo...

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