AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52594 del 02-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52594 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3393-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP3393 - 2020
Segunda instancia No. 52594
Acta No. 257
Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
La Sala resuelve la petición elevada por Misael Antonio Galindo Hurtado, quien manifestó tener «interés de ejercer el derecho de a la impugnación» contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 15 de marzo de 2018.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 24 de agosto de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio aprobó el preacuerdo al que llegaron la Fiscalía General de la Nación y Misael Antonio Galindo Hurtado, Fiscal Segundo Delegado ante la Sala Penal de esa Corporación. El 15 de marzo de 2018, dictó en su contra sentencia condenatoria por el delito de acto sexual violento, y le impuso la pena principal de prisión de 108 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso. También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. El procesado y su defensa técnica interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, siendo enviado el proceso a la Corte donde fue repartido el 18 de abril de 2018. No obstante, mediante memoriales del 18 de mayo y el 18 de junio del mismo año, respectivamente, Galindo Hurtado y su defensa técnica manifestaron que era su deseo desistir de la alzada.
3. En consecuencia, la Sala de Casación Penal profirió el auto AP2670-2018, rad. 52594, del 27 de junio de 2018, donde se dispuso aceptar el desistimiento de los recursos de apelación presentados por el procesado y su defensa técnica y, en consecuencia, remitir la actuación al Tribunal de origen.
LA PETICIÓN
El procesado Misael Antonio Galindo Hurtado refirió que conforme a la sentencia de la Corte Constitucional SU-146 de 2020 y el auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia AP2118-2020, rad. 34017, «se garantizó el derecho a la doble conformidad judicial de quienes resultamos condenados en primera instancia».
Expresó que manifestaba su «interés de ejercer el derecho a la impugnación (conocido como el derecho a la doble conformidad)» en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 15 de marzo de 2018 por la Sala...
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