AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58652 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686815

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58652 del 11-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58652
Número de sentenciaAHP3560-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha11 Diciembre 2020



G.C.C.

Magistrado


AHP3560-2020

Radicación n° 58652


Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Dentro del término previsto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la apelación interpuesta por el condenado L.G.H. contra el auto de 8 de diciembre de 2020, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de B., no le concedió el amparo de habeas corpus.


ANTECEDENTES


1. El 12 de mayo de 2015 el Juzgado 3º Penal del Circuito de B., condenó a L.G.H., a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, como autor del delito de fraude procesal.


2. El 4 de junio de 2020 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, asumió la vigilancia de la prisión domiciliaria otorgada al citado reo.


3. G.H. actualmente se encuentra cumpliendo la pena impuesta desde el 29 de marzo de 2017, bajo la custodia del centro penitenciario de mediana seguridad de B..


DEL HABEAS CORPUS


El accionante invoca por favorabilidad el Decreto 700 del 2 de Mayo de 2017 que establece los casos de prolongación indebida de la privación de la libertad, cuando no se decide las solicitudes de libertad condicionada previstas en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.


Manifiesta haber purgado 44 meses equivalentes a las 3/5 partes de la pena de 72 meses y pide se le informe porque no se ha dado el trámite a su solicitud elevada el 4 de noviembre pasado, toda vez que tiene derecho a la libertad condicional desde el 3 de noviembre de 2020, sin contar los descuentos de estudio y trabajo que se le han sido reconocidos.


Solicita que a través de esta acción se le otorgue de forma inmediata la libertad transitoria condicionada y anticipada debido a la prolongación indebida de la privación de la libertad derivada de la no aplicación oportuna del artículo 30 de la CN, y las leyes 65 de 1993, ley 599 y 600 de 2000, Ley 1820 de 2016 y los Decretos Ley 277 y 700 de 2017.


DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción constitucional, reproducir jurisprudencia aplicable al asunto, considera que la situación de G.H. no se enmarca en las hipótesis contempladas en el artículo 30 de la Carta Política.


Señala que al hallarse detenido desde el 29 de marzo de 2017 en cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito de B., la privación de la libertad de aquél no es ilegal por obedecer a una orden judicial.


Y agrega que tampoco existe una prolongación indebida de aquella, en la medida que no existe prueba demostrativa de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR