AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56483 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686834

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56483 del 09-12-2020

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentenciaAP3441-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente56483

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3441 - 2020

Revisión No. 56483

Acta No. 265

Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., para conocer de la acción de revisión instaurada por la defensora del sentenciado J.E.N.O.. contra el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, el 13 de septiembre de 2017, confirmatorio del dictado el 12 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

EL IMPEDIMENTO

Los Magistrados mencionados afirman que mediante sentencia SP14581 del 13 de septiembre de 2017 (R.. 48327) se pronunciaron en segunda instancia sobre el fallo proferido el 12 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Villavicencio en contra de J.E.N.O., como autor del delito de prevaricato por acción, en el sentido de confirmar la condena y revocar la prisión domiciliaria, motivo por el cual advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

<

La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., dice textualmente: «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».

Revisada la providencia mediante la cual la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, se establece que los magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la referida decisión y se pronunciaron de fondo sobre aspectos fundamentales de la sentencia objeto del recurso.

De esta manera, como se encuentran estructurados los supuestos fácticos de la causal invocada, puesto que los magistrados suscribieron la decisión que ahora es objeto de la acción revisión, se aceptará el impedimento manifestado por ellos y se los separará del conocimiento del asunto.

Con el fin de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado F.O.G. se remita en compensación al despacho del Magistrado L.A.H.B. un expediente de similar naturaleza y complejidad.

<En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados J.F.A.V., L.A.H.B., E.F.C., E.P.C. y P.S.C.. En consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.

2. ENVIAR al despacho del Magistrado L.A.H....B. un expediente ...

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