AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46081 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137003

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46081 del 11-11-2020

Sentido del falloNIEGA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46081
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3043-2020




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3043-2020

Radicación N°. 46081

(Aprobado Acta N°. 243)



Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Estudia la Sala solicitud que presenta la apoderada de MADELAINE MARÍA B.M., para que se conceda el recurso de impugnación contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 18 de marzo de 2015, confirmatoria del fallo que emitió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad el 28 de octubre de 2014, por cuyo medio la condenó como autora penalmente responsable del delito de falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES



1. Los hechos por los cuales se adelantó la causa penal contra MADELAINE MARÍA B.M. fueron reseñados por el fallador de primer grado en los siguientes términos:


La señora Yenis Mercedes Ramírez de Z., quien desde hace varios años vive en los Estados Unidos, le otorgó poder general por escritura pública No. 3031 del 28 de noviembre de 2003 de la Notaría 10ª del Círculo de Barranquilla, a la señora Madelaine María Blanco Marenco, para que le administrara sus bienes. En ejercicio del citado poder… le administraba el inmueble ubicado en la Calle 68C No. 15-98 de esta ciudad, propiedad de la poderdante, el cual arrendó durante varios años…


Sin embargo, como quiera que surgieron discusiones e inconvenientes entre… Madelaine Blanco y su poderdante Yenis Ramírez de Z., esta última le otorgó poder especial a la señora Audencia María Romero Marenco para revocarle el poder que le había conferido a la… [inicialmente citada], revocatoria que se realizó mediante escritura pública No. 197 de fecha 21 de enero de 2008 en la misma Notaría 10ª de esta ciudad [Barranquilla].


No obstante esa decisión, que le fue comunicada por teléfono con anticipación a la señora Madelaine Blanco por la señora Yenis Ramírez de Z.…, el 14 de febrero de 2008, es decir, 24 días después [de revocarle el poder general], vendió a su propia madre [Antonia María Marenco de Blanco,] el bien inmueble anotado anteriormente, mediante escritura pública No. 415 de la citada Notaría 10ª de Barranquilla, haciendo uso del poder general y de una certificación sobre su vigencia… expedida el 8 de enero de 2008, días antes de la revocatoria. La escritura pública de venta fue firmada por el señor Rubén Antonio Ariza Fontalvo, en su calidad de Notario 10º encargado.


Como quiera que el bien inmueble estaba en arriendo al señor José Guerrero, la propietaria Yenis Ramírez de Z. presentó un proceso de restitución de inmueble arrendado que correspondió por reparto al Juzgado 14 Civil Municipal de esta ciudad [Barranquilla], despacho que declaró la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó la restitución, el 19 de agosto de 2008, a favor de Yenis Ramírez.


Igualmente, y con el fin de recuperar la posesión de la casa recién adquirida, la señora Antonia María Marenco de Blanco, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de restitución de inmueble arrendado el 29 de agosto de 2008 contra el señor José Guerrero, correspondiéndole al Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, proceso que también dio por terminado el contrato verbal celebrado entre la demandante y el demandado con la consecuente restitución del inmueble, mediante sentencia del 16 de marzo de 2010.1


2. Por estos sucesos, el 28 de octubre de 2010 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, la Fiscalía formuló imputación de cargos a MADELAINE MARÍA B.M. como presunta autora de los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, artículos 288 y 453 del Código Penal, que ella no aceptó.


3. Luego, presentado el respectivo escrito de acusación2, asumió competencia el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla, donde se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2011 la audiencia de acusación en contra de B.M. en iguales términos que la formulación de imputación.


La fase de juzgamiento oral culminó con la emisión de sentencia el 28 de octubre de 2014, por cuyo medio el cognoscente resolvió absolver a la acusada por el delito de fraude procesal y condenarla como autora de falsedad en documento privado en cambio del reato de obtención de documento público falso; en consecuencia, le impuso la pena principal de 39 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena3.


4. Apelado el fallo por la Fiscalía, la representación de la víctima y la defensa de la procesada B.M., la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió confirmarlo en su integridad con sentencia del 18 de marzo de 2015.


Contra esa decisión la defensa de la enjuiciada interpuso y sustentó recurso de casación, demanda que fue inadmitida por esta Sala con auto CSJ AP6909-2015 de noviembre 25 de 2015.


LA SOLICITUD


La nueva apoderada designada por MADELAINE MARÍA B.M. remite a través de correo electrónico...

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