AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52658 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856145684

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52658 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3221- 2020
Número de expediente52658
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha18 Noviembre 2020






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP3221- 2020

Radicación N° 52658

(Aprobado Acta No. 247)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado LUIS A.L. RUÍZ, contra la sentencia del 16 de febrero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto a la no concesión de la prisión domiciliaria.


  1. HECHOS


Con base en la reseña que contiene el acta de preacuerdo, como resultado del control técnico iniciado el 7 de octubre de 2015 a abonados telefónicos utilizados por una organización dedicada al tráfico de estupefacientes con destino a Europa, se estableció la existencia de otro grupo distinto al del objetivo inicial, liderado por alias “C.”1, que enviaba alcaloides, a través de “pasantes o correos humanos”, identificándose conversaciones de sus miembros, entre otros, los conocidos con los alias de “P., “Indio”, “G., “B. o “El Ingeniero”, quienes al distanciarse de alias “C., continuaron en la actividad ilegal, dando lugar a nuevas estructuras.


A partir del 12 de enero de 2016, en seguimientos a una de esas incipientes empresas criminales, de la que hacía parte LUIS A.L. RUÍZ, se escuchó a varios de sus integrantes planificando la compra de estupefacientes en Buenaventura con destino a Canadá, para enviarlo por Cali “dentro del piñón de un camión”. Así mismo, se referían a “pasantes” o “correos humanos”, enviados con alcaloides fuera del país.


Como resultado del control de varias conversaciones por abonados telefónicos interceptados, el 23 de marzo de 2016, servidores de la policía judicial adscrita a la Dirección Antinarcóticos de T. se presentaron en la empresa 472 en Cali y autorizados por el supervisor de ruta, ingresaron a la bahía de carga acompañados de una unidad canina, detectando una caja de cartón con remisión de Buga y destino Canadá, dentro de la cual se encontró «un piñón metálico, envuelto en plástico», en cuyo interior había 126 gramos de cocaína.


A través de las mismas escuchas, a partir del 28 de marzo de 2016, varios interlocutores, entre ellos LUIS A.L. RUÍZ, se referían a “rodillos contaminados”, para transportar, igualmente estupefacientes, lo cual llevó a que el 8 de abril siguiente se conociera del envío de una encomienda con droga ilícita «en la modalidad de camuflaje», con destino a Canadá, por la empresa 472 con sede en Cali. Con base en esos datos se realizó inspección a las oficinas donde el empleado de seguridad, al verificar las bases de datos, detectó una encomienda despachada de Buga hacia Canadá el 6 de abril, embalada en una caja de cartón, en cuyo interior fueron hallados «dos rodillos de impresión flexográfica», que fueron llevados a un taller para poder perforarlos y se encontró en el interior la sustancia en polvo identificada en el laboratorio como cocaína, con peso neto de 90 gramos.


  1. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE


Previa materialización de la orden de captura legalmente obtenida, entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2016, ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Garantías de Cali, además de otras medidas, la Fiscalía imputó los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, en concurso, a LUIS A.L. RUIZ, J.I., J.C.E.Z., PIERT ADALBERTO YUSTI ZAPATA, J.G.M.U., F.A.C., F.F.O., P.A.R., CÉSAR JAVIER ORTIZ GARCÍA y ERASMO TRUJILLO MOPÁN.


En actas independientes, hicieron preacuerdo con la Fiscalía PIERT A.Y.Z., J.G.M.U., FABIAN ARCE CEBALLOS, J.I., J.C.E.Z. y LUIS A.L. RUIZ2. Este último aceptó la responsabilidad en los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso 3°, del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011), en concurso homogéneo —en la modalidad de transportar y sacar del país—, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 2°, del Estatuto Punitivo, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006), a cambio de obtener una rebaja equivalente a la mitad de las penas por imponer, fijadas en los mínimos previstos en la ley.


En audiencia del 28 de abril de 2017, verificada la legalidad de los preacuerdos y anunciado el sentido del fallo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, se dictó la sentencia únicamente contra los tres primeros mencionados3, entre otras razones, por mediar solicitud de aplazamiento por el defensor de LUIS A.L. RUIZ, a fin de hacer uso del traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004; acto que se cumplió el 4 de septiembre del mismo año, en el cual el abogado presentó pruebas orientadas a la concesión de la prisión domiciliaria del acusado, en calidad de padre cabeza de familia.


El 22 de septiembre de 2017 el juzgado dictó sentencia condenatoria contra J.C.E.Z. y J.I., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndoles las penas de 4 años de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y contra LUIS A.L. RUÍZ, como autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, a quien le fijó 58 meses de prisión y multa equivalente a 1.550 salarios mínimos legales mensuales.


Declaró que por expresa prohibición legal del artículo 68 A del Código Penal, no se concedía la prisión domiciliaria, y frente a la excepción de la prohibición, invocando la calidad de padre cabeza de familia, ésta no se acreditó, a fin de acceder al mecanismo sustitutivo de la pena intramural.


Contra la sentencia, interpuso recurso de apelación el...

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