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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54299 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54299
Fecha18 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3225-2020







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3225-2020

Casación No. 54299

(Aprobado Acta No. 247)





Bogotá D.C, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS





Procede la Sala a estudiar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por los defensores de Evaristo B.S. y Osmer Gentil Salamanca Muñoz contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), que confirmó el fallo condenatorio, emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.



SITUACION FÁCTICA

Se extracta de la acusación formulada por la Fiscalía que, desde el 8 de febrero de 2015, el patrullero Julián Andrés Ríos Arango inició, en la Seccional de Inteligencia de la Policía del Departamento del Casanare, la función de recolectar información de los grupos dedicados a cometer delitos en dicha división territorial, donde el subintendente Osmer Gentil Salamanca Muñoz fungía como J. del Grupo Investigativo de Estupefacientes.

El 18 de marzo del mismo año, cuando el patrullero pasaba por un establecimiento comercial de la ciudad, vio a Salamanca Muñoz departiendo con Evaristo B.S., apodado el M. y señalado como uno de los líderes de una banda dedicada al narcotráfico. Esa situación fue aprovechada por el Superior para presentarlo a su acompañante, a quien le sugirió incluirlo en la «vuelta» e invitó a que confiara en ellos, ante lo cual, B.S. le contestó que, de no ser así, cuando quisiera los mandaba “joder con unos manes” y agregó que le parecía «bacano» trabajar los tres porque mutuamente se beneficiarían.



A partir de ese momento, el subintendente le recordó al patrullero que como estaba metido en la «vuelta», no podía hablar, advertencia que se convirtió en amenazas de atentar contra su integridad personal (dándole un tiro en la frente) y contra la de su familia, en el evento que lo traicionara.



Destaca la acusación, la pregunta hecha por Evaristo Barba Salazar a Salamanca Muñoz acerca del monto requerido para que lo dejaran «quieto», porque este le sugirió que ofreciera teniendo en cuenta las actividades por realizar, como desviar las investigaciones y evitar la práctica de allanamientos o la expedición de ordenes de captura.



Posteriormente, en una reunión, Salamanca Muñoz le solicitó a Evaristo Barbas Salazar la suma de $5’000.000 con el pretexto que le tocaba “untar” a la gente de la Fiscalía; luego de negociar el precio llegaron a un acuerdo de $4’000.000, como monto inicial entregó la suma $600.000, sobre la que el uniformado le ofreció $300.000 a Ríos Arango, quien, para evitar recibirlos, le solicitó que se los guardara como ahorro para pagar el curso de ascenso.



En otra oportunidad, el subintendente le ordenó al patrullero verificar un inmueble en el barrio el Progreso para efectos de establecer el tráfico de estupefacientes, diligencia en la que se no se lograron resultados positivos respecto del recaudo probatorio, lo cual se dijo, obedeció a que una persona de la SIJIN “le había cantado la zona”.



En la noche del 10 de abril de 2015, Salamanca Muñoz, en medio de una discusión, le dijo a su subalterno que apagara la grabadora, para darle a entender la desconfianza que sentía. Al día siguiente, en presencia de Diego Alejandro Espinosa, le entregó $300.000 en billetes de $50.000, con la aclaración que le quedaba un remanente.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.



Por los anteriores hechos, el 28 de julio de 2015, se llevaron a efecto, ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra los capturados, Evaristo B.S. y Osmer Gentil Salamanca Muñoz, la que fue revocada por vencimiento de términos el 20 de mayo de 2016.



El 4 de septiembre de 2015, la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el 11 de noviembre del mismo año se realizó la respectiva audiencia ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), en la que se mantuvo la misma situación fáctica de la imputación y se acusó a: i) Osmer Gentil Salamanca por los delitos contemplados en el Código Penal como concierto para delinquir agravado, (artículo 340 inciso 2 y 3), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (artículo 376 inciso 2º), cohecho propio, (artículo 405) y amenazas (artículo 347); ii) Evaristo B.S. por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, artículo 340 inciso 2 y 3, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376 inciso 2º, cohecho por dar u ofrecer artículo 409.



La vista preparatoria se cumplió el 31 de enero de 2017 y el juicio oral en varias sesiones que culminaron el 2 de mayo de 2018.



El juzgado de conocimiento profirió sentencia de carácter mixto, a Osmer Gentil Salamanca Muñoz lo absolvió del delito de tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes y lo condenó por los punibles de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico (excluyó la circunstancia de agravación punitiva referida al liderazgo), cohecho propio y amenazas e impuso la pena de 108 meses de prisión, multa de 1710 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.



A Evaristo B.S. lo condenó a la pena de 102 meses de prisión multa de 1710 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por las conductas delictivas de concierto para delinquir agravado, al tenor del artículo 340 inciso 2º, cohecho por dar y ofrecer. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, igualmente lo absolvió por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



Contra la decisión la defensa interpuso el recurso de apelación que fue desatado, el 4 de septiembre de 2014, por la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), confirmando integralmente el fallo de primera instancia.



DEL RECURSO DE CASACIÓN



Al amparo del numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, los defensores de los procesados, en demanda conjunta, denuncian el quebrantamiento del debido proceso, por la falta de motivación del fallo de segunda instancia.



Acusan que tanto el juzgador singular como el plural expusieron argumentos genéricos, especulativos y vacíos de contenido, para dar por probados los hechos presentados por la Fiscalía y a responsabilidad de los procesados.



Discuten el sofisma argumentativo en el que incurrió el Tribunal al decir que todas las pruebas llevaban a la conclusión que Osmer Gentil Salamanca Muñoz, como servidor público y Evaristo B.S., como particular, cometieron la conducta de concierto para delinquir, cuando en realidad respecto de ese tema, en el juicio, solo se practicó el testimonio de Julián Andrés Ríos Arango, mientras que la declaración de Diego Alejandro Espinosa dio cuenta de otras situaciones supuestamente ocurridas con posterioridad a la ocurrencia de los...

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