AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58436 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856146357

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58436 del 18-11-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3230-2020
Fecha18 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente58436





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP3230-2020

Radicación Nº 58436

Acta Nº 247


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Sería del caso que la Sala definiera la competencia, dentro del proceso penal que se adelanta contra YINA SOLED BERMUDEZ CORTES, F.J.L.C., E.V.A. y J.G.M.A., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y utilización ilícita de redes de comunicación, si no fuera porque no se ha agotado en debida forma su trámite.

HECHOS


Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos:


Su origen es la capital de la República de Colombia, Bogotá D.C., con destino a comerciantes, ganaderos y agricultores, del departamento del M., en la denominada región del Ariari, en los municipios de San Martín, Granada, San Carlos de Guaroa, Guamal y A.: desde mediados de junio de 2019 al mes de marzo de 2020, un grupo de personas entre esos los 4 imputados-acusados se concertaron con J.G.P.Q., alias J. quien para esta época estaba privado de la libertad en la cárcel de Modelo de Bogotá D.C., Y.A.P.Q., alias DIEGO, detenido en la cárcel de Cómbita, Boyacá y desde la cárcel de A., donde está recluido E.P.Q., alias MENEO, quienes como hermanos coordinan desde estos centros carcelarios, a través, de los imputados-acusados extorsiones a ganaderos, comerciantes y agricultores, haciendo exigencias de carácter dinerario, argumentando pertenecer a las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, CLAN DEL GOLFO, llamando desde la cárcel directamente a su potencial víctima(s) o alguno de ellos estando presente con su víctima llama a J. o está en línea telefónica con él, quien desde el interior del centro de reclusión extorsiona directamente a su víctima, que recibe el teléfono de uno de los imputados-acusados, para que le entregue al imputado-acusado el dinero en efectivo o le suministra la información de nombre y cédula de la persona a quien le ha de girar a súper giros, consuerte y otros, obteniendo provecho ilícito, constriñendo aduciendo pertenecer a aquel grupo, sopena de atentar contra su integridad fisica, de su familia, bienes o debiendo abandonar la región o predio donde se encuentre. Los imputados-acusados, se reparten el accionar criminal, algunos recaudan información, otros llaman para extorsionar, otros visitan personalmente a su víctima, recogen el dinero personalmente o cobran los giros y otros son los encargados de elaborar panfletos alusivos a la organización, haciendo entrega también de paz y salvos, por ellos elaborados.


De esta forma se tiene para cada uno de ellos.


1.- F.J.L.C., EL FLACO: su víctima ELSON FABIÁN CUESTA ALFONSO comerciante del municipio de Guamal, M., narra como a su local, a principios de 2019, ingresaron varios hombres, entre ellos EL FALCO (sic), con un aparato móvil y se lo entregó para que conversara con quien se identificó como J., le explicó que es el jefe de las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, CLAN DEL GOLFO y procedió a exigirle la suma de dos millones de pesos, para colaborar con la organización. J. le dio la orden AL FLACO, de dirigirse a este local. Esto ocurrió durante lo corrido del mes de septiembre de 2019, ingresó al local e hizo entrega del celular para que J. exigiera una vez más la entrega de dos millones...

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