AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57155 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856146505

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57155 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57155
Fecha18 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3403-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrados ponentes


AP3403-2020

Radicación 57155

Aprobado en acta Nº 247



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).



Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la defensa de ÁNDERSON STIVEN GARCÍA VIÁFARA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la cual confirmó la pena de diecinueve (19) años y cuatro (4) meses de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), tras declararlo responsable por las conductas punibles de homicidio y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.



I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. En la mañana del 19 de enero de 2014, en el barrio Jorge Eliécer Gaitán de Puerto Tejada, ÁNDERSON STIVEN GARCÍA VIÁFARA y su hermano menor de edad le dispararon con un arma de fuego en el cráneo a F.H., a quien le ocasionaron la muerte. Ambos se escondieron poco después en una vivienda en construcción, en donde fueron capturados por miembros de la Policía, gracias a la ayuda ciudadana. Ninguno tenía autorización para llevar armas de fuego.


2. Por ello, al día siguiente, la F.ía General de la Nación le imputó a ÁNDERSON STIVEN GARCÍA VIÁFARA la realización de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de acuerdo con los artículos 103, 104 numeral 5 (“valiéndose de la actividad de inimputable”) y 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones que introdujeron los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1453 de 2011.


Como el imputado no aceptó cargos, la F.ía lo acusó por idénticos comportamientos el 18 de julio de 2014, con la aclaración de que la circunstancia agravante por el delito de homicidio correspondía a la del artículo 104 numeral 4 (“[p]or precio […], ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil”) del Código Penal.


3. El juicio lo llevó a cabo el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada. El 19 de marzo de 2019, profirió sentencia condenatoria contra el acusado por los delitos materia de acusación, pero sin circunstancia de agravación alguna, y lo condenó a diecinueve (19) años y cuatro (4) meses de prisión, así como de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. A su vez, le negó tanto la suspensión condicional de la suspensión de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.


4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 25 de noviembre de 2019, lo confirmó en los temas objeto de debate, relacionados con las garantías del procesado y la prueba de responsabilidad penal.


5. Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado de ÁNDERSON STIVEN GARCÍA VIÁFARA interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Propuso el recurrente dos (2) cargos. El primero, al amparo de la causal segunda del...

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