AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53844 del 26-08-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de sentencia | AP2073-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 53844 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP2073-2020
Radicación N° 53844
Aprobado Acta No. 177
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Decide la S. el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado C.M.S.B. contra el auto AP1195-2020, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES
1. Por hechos acaecidos el 22 de marzo de 215, C.M.S.B., fue condenado el 10 de abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciudad Bolívar, Antioquia, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
2. En virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a través de sentencia del 4 de julio de 2018 confirmó en su integridad el fallo.
3. Contra esta decisión el condenado, por intermedio de apoderado, instauró demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, aludiendo a la existencia de prueba nueva como las entrevistas de L.M.M., W.T.A., Adriana María Betancourt y C.A.E., derecho de petición presentado en la Comisaría de Familia del municipio Ciudad Bolívar, la respuesta recibida, la denuncia formulada por SERNA BARRERA contra J.P.G. y la presentada por A.L.G. contra el mismo Moreno Gómez, la cual solicitó a la Corte reclamar a la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar.
DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante auto del pasado 24 de junio, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado C.M.S.B., por cuanto incumplía uno de los requerimientos básicos de orden formal dado que el demandante omitió presentar la constancia de ejecutoria de las sentencias atacadas, presupuesto necesario para habilitar el ejercicio de la acción de revisión.
Pese a tal falencia, la S. consideró frente a la causal tercera invocada, que el actor no la acreditó puesto que las “pruebas” allegadas como soporte no reunían las condiciones necesarias para acreditar sus elementos básicos, pues además de que algunas no eran novedosas, los hechos que se pretendían probar con ellas fueron conocidos y debatidos en las instancias.
Señaló que la denuncia presentada por C.M.S.B. contra Juan Pablo M.G. no constituye elemento material probatorio ni evidencia física, aunado a que no se podía tener como elemento novedoso pues hizo parte de los medios de conocimiento allegados a la actuación ordinaria y se le sometió a escrutinio judicial.
A la misma conclusión arribó en relación con la denuncia que se afirma formuló la madre de la menor ofendida contra el mismo J.P.M., que el actor solicitó requerir a la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar, visto que carece de la connotación de novedad que exige la ley, pues de su existencia se tuvo conocimiento en la causa, a más de que el actor no informó de un motivo fundado que hubiese imposibilitado aportarla en el juzgamiento regular.
Por último, respecto de las entrevistas de L.M.M., Willington Taborda Arias, A.M.B. y Claudia Aguirre Estrada, la S. estimó que si bien se ubican dentro de la categoría de información legalmente obtenida y que desde una perspectiva puramente formal se pueden entender como nuevas, carecían de idoneidad para habilitar el juicio de revisión que se reclama, porque no tienen la potencialidad de enervar el juicio de responsabilidad deducido por los juzgadores en doble instancia, mostrar la comisión de un acto de injusticia o la presencia de un error judicial.
Lo anterior, por cuanto la situación esencial que a través de todas ellas se puso de presente, es que en el año 2015 la ofendida se fue a vivir con su novio, hecho que fue debatido en las instancias y fue objeto de análisis por parte de los falladores de primera y segunda instancia al adoptar la decisión de condena. También la tesis de que la denuncia formulada contra SERNA BARRERA por la madre de la menor víctima era una...
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