Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 063 de 7 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810573

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 063 de 7 de Marzo de 2006

Número de expediente11 Enero 2000
Fecha07 Marzo 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Expediente 2000-00011-01 Procede la Corte a decidir sobre el trámite del recurso de casación formulado por la Cooperativa de Transportadores Unidos de Palmira Ltda. contra la sentencia de 25 de septiembre de 2005, proferida por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior del distrito judicial de Sincelejo, dentro del proceso ordinario de B.M.S., C.S.R.V. y A.V.H.R., quien obra en su propio nombre y en representación de los menores J.C. y C.A.M.H., contra J.E.V.G. y la recurrente.

A cuyo propósito, se considera:

Entre los varios aspectos que hacen extraordinario a un recurso, importa detener la atención hoy en el que tiene que ver con que su procedencia es restringida para ciertas decisiones que el legislador, dentro de la potestad constitucional que en punto de impugnación le asiste, señala atendiendo, ya su naturaleza, ora el monto económico objeto de disputa, y algunas veces asociando esas dos cosas. Para el de casación, por ejemplo, aparecen enlistadas las sentencias que admiten tal recurso (artículo 366 del código de procedimiento civil), cuya mayoría está supeditada a que, de otra parte, irroguen al recurrente un perjuicio pecuniario del monto que allí se establece y que modificado ha sido por algunas normas posteriores. Lo que cumple destacar ahora es que cuando de tenerse presente la cuantía se trata, es necesario enfatizar el criterio que adoptó la ley, según el cual ese requisito de orden patrimonial está dado por "el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente". Este es, el valor actual del agravio que dimana de la sentencia recurrida.

Seguramente que en más de una ocasión será poco complejo y hasta fácil establecerlo. Pero las hay también que al punto convergen circunstancias de variado orden y ofrecen dificultades de mayor o menor envergadura. A. se dejan aquí de lado aquellos casos en que lo dificultoso está en el preciso cálculo del monto que finalmente soporta un recurrente y que a veces obliga a llamar a expertos que vayan en auxilio del juzgador, y más bien concentrar las energías en lo que hace bien al caso. A la verdad, el escollo de ahora ofrece otra arista bien distinta, y tiene que ver con el modo de establecer dicho cálculo cuando la composición de las partes es plural. En efecto, si las partes, o al menos una de ellas, está compuesta por...

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