Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 178 de 17 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44214940

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 178 de 17 de Agosto de 1999

Número de expediente7746
Fecha17 Agosto 1999
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. M.A.V."squez

Santaf" de Bogot" D.C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Ref: Expediente No. 7746

Se decide el recuso de queja interpuesto por la parte demandada contra el prove"do de 18 de mayo de 1999, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell"n .-Sala Civil-, en este proceso de restituci"n de inmueble arrendado promovido por 'S.G. y C"a S. en C.' contra J.A.D.G."mez y Mar"a Libia Duque de D., en virtud del cual se le deneg" la concesi"n del recurso de casaci"n que formulara contra la sentencia de 13 de abril del mismo a"o.

Antecedentes
  1. - La precitada sociedad demandante convoc" a "proceso abreviado de restituci"n de inmueble" a los mencionados demandados para que, por mora en el pago, se diese por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 25 de enero de 1989 en relaci"n con el local que se dej" especificado en el escrito introductorio, y para que, en consecuencia, se declarase que los demandados deben restituir ese bien a la entidad actora.

  2. - Mediante sentencia de 13 de abril de 1999, el tribunal confirm" "ntegramente el fallo de primer grado que hab"a acogido las pretensiones de la demanda, negando adem"s el derecho de retenci"n invocado por la demandada y disponiendo, en cuanto a las mejoras, estarse a lo previsto en el art"culo 1994 del C"digo Civil, facultando a los arrendatarios para separar y llevarse los materiales utilizados en ellas, sin detrimento del bien arrendado.

  3. - Interpuso entonces la demandada recurso de casaci"n contra dicho prove"do, el que le fue denegado por auto de 18 de mayo de 1999; inconforme aquella con tal negativa, solicit" reposici"n de la misma con petici"n subsidiaria de copias para, en su caso, recurrir en queja, concedi"ndosele esto "ltimo al resultar fallido lo primero.

  4. - Constituy" fundamento b"sico de la negativa del ad quem, la circunstancia de que, dictada como fue la sentencia impugnada en proceso abreviado, no proced"a contra ella el recurso de casaci"n.

Agotada la ritualidad que le es propia a la queja, pasa la Corte a definirla.

El recurso

Los argumentos expuestos por el quejoso para sustentar su recurso ante la Corte, pueden compendiarse as":

Asegura haber sostenido en el transcurso del proceso que las mejoras plantadas por los demandados en el...

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