Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 236 de 22 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160098

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 236 de 22 de Noviembre de 2002

Fecha22 Noviembre 2002
Número de expediente11001020300020020017101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002).

Ref.:Exp No. 11001020300020020017101

Mediante auto del 17 de septiembre de 2002, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Civil de la Corte decidió rechazar de plano el recurso de queja que la demandante N.G. de Vargas elevó contra la providencia del 16 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería, por la cual negó el de casación que ella impetrara contra la sentencia de ese mismo Tribunal, dictada dentro del proceso de pertenencia seguido contra Vestelba Madera y otros.

Contra dicho rechazo de plano, interpuso N.G. de Vargas recurso de reposición y en subsidio súplica. El magistrado sustanciador negó el recurso de reposición, por lo que llegan ahora estos autos para la decisión que corresponda en relación con la súplica impetrada, a cuyo propósito es menester indagar si el auto del 17 de septiembre (rechazo de plano de la queja) es susceptible de tal recurso de súplica.

De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, "el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación del auto", lectura que a las claras refleja que para el evento del auto que rechaza el recurso de queja, no se consagró la súplica. Pero no sólo es una interpretación literal la que avala tal conclusión, pues si se repasan "los autos que por su naturaleza serían apelables", tampoco se halla uno que se asemeje siquiera al que plantea este caso. Y hay que agregar, por si cabe alguna duda, que como el recurrente formuló reposición del auto que rechazó de plano la queja, estuvo de acuerdo en que dicho auto era susceptible de ese recurso de reposición. Y si cabía la reposición...

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