Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 246 de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113820

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 246 de 20 de Octubre de 2005

Número de expediente1100131030241994-22144-01
Fecha20 Octubre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

R.. Exp. No. 11001 31 03 024 1994 22144 01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación por medio de la cual pretende la parte demandada sustentar el recurso que interpusiera contra la sentencia del 19 de diciembre de 2002, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por la CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS PARA VIVIENDA "ISS COVICSS" frente a la sociedad FIDUCIARIA CAFETERA S.A. "FIDUCAFE S.A.", la cual citó en garantía al Banco Cafetero y al Banco Comercial Antioqueño, hoy Banco Santander.

Al respecto, se CONSIDERA

  1. Por sabido se tiene que la demanda con la que se pretende sustentar el recurso de casación, en la medida en que éste es un medio de impugnación extraordinario y de naturaleza dispositiva, debe reunir todas y cada una de las exigencias formales consagradas en los artículos 374 del Código Procesal Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado éste último como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, so pena de ser inadmitida y, subsecuentemente, declarado desierto el recurso.

Para acatar los predicados de la primera norma en cita, es de rigor para el recurrente, entre otros requerimientos, formular por separado los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa, a efecto de trazar diáfanamente los hitos dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, pues a ésta le esta vedado moverse de manera oficiosa dentro del cargo con miras a enmendar las inconsistencias en la que incurra el censor.

Si dentro del ámbito de la causal primera denuncia errores de hecho, menester es, ante todo, que individualice cuáles son los medios persuasivos en que recayeron los desaciertos del fallador poniendo de relieve éstos, para lo cual tiene que confrontar lo que real y objetivamente fluye de la probanza respectiva con la conclusión que de ella derivó el sentenciador, cotejo del cual debe aflorar explícito y refulgente el yerro protuberante por el que se duele.

2. Las referidas formalidades se traen a colación para denotar que ellas no aparecen cumplidas en los cargos tercero y cuarto de la demanda cuya admisibilidad se examina, en los que el censor, con sustento...

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