Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 259 de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43768219

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 259 de 12 de Diciembre de 2007

Número de expediente2589931840012000-07171-01
Fecha12 Diciembre 2007
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILBogotá D.C., doce de diciembre de dos mil siete

Referencia: Exp. No. 25899-31-84-001-2000-07171-01 Se decide la objeción que formuló M.E.R. contra la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala, en especial el rubro de agencias en derecho.

ANTECEDENTES
  1. La Corte resolvió desfavorablemente a la ahora objetante, el recurso de casación interpuesto frente la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario de filiación con petición de herencia promovido por R.M.R.R. contra M.E.R. y los herederos indeterminados de P.F.R.Z.; como secuela de tal decisión se condenó en costas a la recurrente (fi. 78 C.. de la Corte).

  2. Las agencias en derecho se fijaron en la suma de

    $4"000.000 de pesos, cifra dispuesta para que fuera incluida en la liquidación de costas que elaboró la secretaría de la Sala (fI. 84 Ibídem).

    La recurrente en casación objetó las costas señaladas, a propósito, argumentó que el valor de las agencias en derecho ninguna correspondencia guardaba con el "trabajo realizado por la parte opositora al recurso de casación, toda vez que la labor desempeñada por el profesional es una simple réplica " y que tal actividad "no requiere conocimientos especiales"" asimismo, la objetante pidió la práctica de un dictamen pericial.

  3. Dentro del incidente se llevó a cabo la pericia que obra a folios 99 a 102 de este cuaderno, trabajo que tasó las agencias en derecho en la suma de $4.000.000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que para la fijación de agencias en derecho[1] deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y si las mismas "establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigio personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas".

El perito designado a instancias de la objetante estimó que "las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento civil"; pero sin explicar cómo los factores previstos en la...

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