Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 261 de 12 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195478

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 261 de 12 de Octubre de 2000

Fecha12 Octubre 2000
Número de expediente110010203002000-0163-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, doce (12) de octubre de dos mil (2000).

R.. : Expediente No. 11-001-02-03-00-2000-0163-00

Decídese el recurso de queja interpuesto por la demandada M.E.P.C. contra el auto de 3 de agosto de 2000, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagué en el proceso ordinario de filiación natural con petición de herencia promovido por J.O.F. contra los herederos de J.L.P.C., por el cual negó la reposición contra el auto de 5 de julio del año en curso que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que clausuró la segunda instancia en el mencionado proceso.

Antecedentes
  1. - El 18 de febrero de 2000, el tribunal desató el grado de consulta y la apelación de los demandados contra el fallo de primera instancia proferido por la Juez Promiscua de Familia de Purificación, confirmando la declaración de que el actor es hijo extramatrimonial del causante con derecho a participar en su herencia.

  2. - Contra el fallo del ad quem, M.E. formuló recurso de casación, el cual fue concedido por auto de 17 de marzo de 2000, en el que también se ordenó prestar caución para suspender el cumplimiento de la sentencia, y cumplida esta carga, se ordenó, por providencia de 13 de abril, la mencionada suspensión y el envío del proceso a la Corte. El 25 de abril renunció el apoderado de M.E., que le fue aceptada por el tribunal el 28 de abril, ordenando notificársela por telegrama a la interesada. El 29 de mayo el secretario del tribunal anuncia la remisión del expediente a la Corte, pero el 15 de junio la Administración Postal Nacional de Ibagué lo devuelve al tribunal "por haberse terminado el plazo para efectuar el pago de portes".

Por providencia de 5 de julio, el tribunal declaró desierto el recurso de casación y ejecutoriada la sentencia, con sustento en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil en razón a que "remitido el expediente a la oficina postal para que el recurrente suministrara lo necesario para su envío a la H. Corte Suprema de Justicia, no se cumplió".

M.E., a través de nuevo apoderado, recurrió en reposición, subsidiariamente apelación, súplica e ilegalidad del auto y en últimas solicitó expedición de copias para interponer recurso de queja, argumentando que ella no ha recibido el telegrama de notificación de la renuncia de su anterior apoderado, pues teniendo domicilio y residencia en Alpujarra, T...

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