Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 265 de 12 de Diciembre de 2006
Número de expediente | 1100102030002006-01633-00 |
Fecha | 12 Diciembre 2006 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
R.. Exp. 11001-0203-000-2006-01633-00
Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Titiribí (Antioquia) y Primero de Menores de Medellín para conocer del proceso penal adelantado contra el menor L.A.P.S. por el delito de porte ilegal de armas.ANTECEDENTES
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De acuerdo con el informe rendido por el C. de la Estación de Policía de Titiribí el día 14 de agosto del presente año, en la vereda El Zancudo, zona rural de ese municipio, del Departamento de Antioquia, fue interceptado el menor L.A.P.S. a quien la ciudadanía había denunciado ante las autoridades penales por portar armas y utilizarlas para amenazar a los pobladores y efectuar disparos al aire. Practicada la detención, los agentes del orden lo condujeron a su residencia donde confesó tener un arma de fuego y voluntariamente les hizo entrega de ella correspondiendo a una de fabricación casera conocida comúnmente como un trabuco, tipo mosquete con tubo de hierro y abrazadera metálica, ángulo en madera amarrado con alambre, resorte de caucho y tarro plástico con pólvora.
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El referido informe se puso en conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí (Ant.), el que asumió de manera preventiva la competencia e inició la correspondiente investigación mediante auto de 15 de agosto del año que corre, e igualmente practicó la diligencia de entrevista del menor en la misma fecha y ordenó la entrega del infractor a sus progenitores imponiéndole algunas medidas preventivas, entre otras la de presentarse ante dicha autoridad cuando se le requiriera.
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El citado despacho judicial, mediante auto de 29 de agosto de 2006 dispuso, por competencia, remitir al Juzgado de Menores de Medellín la investigación, con fundamento en que " el artículo 167 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) y el parágrafo del artículo 8° del decreto 2272 de ese mismo año, asignan de manera exclusiva la competencia para conocer en primera instancia de las infracciones a la ley penal en que incurran los mayores de 12 y menores de 18 años, a los jueces de menores y a los promiscuos de familia del territorio en donde se realizó el hecho punible". Y agregó : "pero en vista de que en este Municipio no existe Juez de Menores o Promiscuo de...
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