Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 059 de 6 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 44236484

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 059 de 6 de Marzo de 1997

Número de expediente6471
Fecha06 Marzo 1997
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Doctor Rafael Romero Sierra

Santafé de B.D.C., seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref: Expediente No. 6471

Decídese el conflicto de competencia que, para conocer del proceso instaurado por H. y R.G.E. contra M.S.G. y otros, enfrenta a los juzgados primero civil del circuito de Socorro (Sant.) y diecisiete de familia de S. de Bogotá.

Antecedentes

La demanda fue propuesta para que se declare la nulidad absoluta de la partición efectuada en la sucesión de A. de J.H. o H.G.G., la cual se hizo mediante escritura pública 1271 de 13 de abril de 1989, de la notaría séptima de S. de Bogotá, y, en consecuencia, ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior, vale decir, "como sucesión ilíquida", condenando a los demandados a restituir a la sucesión los bienes adjudicados, con los frutos del caso, y a reconocer los perjuicios ocasionados por haber ocultado los nombres de los demandantes como herederos en la sucesión referida.

En la causa petendi se expresa, ente otras cosas, que la partición "presenta vicios que obviamente conllevan su nulidad", a saber: a) siendo que S. fue el último domicilio del causante, allí ha debido adelantarse el trámite notarial de la sucesión; por lo tanto, el notario séptimo de Bogotá carecía de competencia para adelantarlo, por lo que la consabida escritura "está viciada de nulidad, por haberla otorgado un N. por fuera del Círculo territorial al que realmente le correspondía". b) Su peticionario indicó inexactamente, y a sabiendas, que el domicilio del causante era S. de Bogotá. c) Igualmente indicó entonces, bajo juramento, que desconocía la existencia de otros herederos con mejor derecho, pese a saber con certeza la existencia de sus sobrinos -hijos del causante-. d) El trámite notarial se adelantó utilizándose una identificación falsa del causante, con un número de cédula que no corresponde a la que en vida tuvo H.G.G..

El juzgado primero civil del circuito declaró su incompetencia para conocer del asunto así propuesto, sobre la base de considerar que él "encaja dentro de una contención sobre derechos sucesorales del causante H.G.G. -parece ser una acción de petición de herencia, que define el art. 1.321 del C.C.-, el cual por disposición del art. 5, parágrafo 1o., numeral 12 del Decreto 2272 de 1.989 le corresponde el conocimiento a los jueces de Familia en primera...

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