Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 072 de 11 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 44236489

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 072 de 11 de Marzo de 1997

Fecha11 Marzo 1997
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).- Referencia: Expediente 6520

Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Circuito Civil de La Dorada, respecto del conocimiento del proceso de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente petrolera, iniciado por la Empresa Colombiana de Petróleos, "Ecopetrol", contra la sociedad V.G. e H.S.C.S.

Se trata aquí de una demanda presentada el veintiséis (26) de septiembre de 1995 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca), destinada a obtener que se establezca una servidumbre administrativa sobre un bien inmueble ubicado en el municipio de Puerto Salgar, encontrándose pendiente la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. En este estado de la actuación, el funcionario del conocimiento la remitió al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) por cuanto el municipio de Puerto Salgar hace parte de ese Circuito, ello en virtud de la reorganización territorial de la administración de justicia en el ramo de la jurisdicción ordinaria, dispuesta por el Acuerdo 87 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura. A su turno esta última oficina judicial declinó el conocimiento argumentando que a la fecha en que aquél Acuerdo entró en vigencia, yá el asunto se encontraba en trámite en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, donde por tal motivo debía continuar hasta su culminación de acuerdo con la ley.

Con vista en los antecedentes que se dejan resumidos y siendo la oportunidad para hacerlo, le corresponde a esta corporación dirimir la cuestión de competencia así planteada según lo dispone el Art. 28 del C. de P.C., y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes

Consideraciones

Al presentarse el conflicto cuyos extremos se dejan reseñados, y en el cual se han visto involucrados dos Juzgados Civiles del Circuito pertenecientes a diferentes distritos, se encontraba en vigencia el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura, adoptado en ejercicio de las facultades otorgadas a dicho organismo por la ley 270 de 1996, publicado en la Gaceta de la Judicatura, año 3, volumen III, extraordinaria No. 02, de 6 de...

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