Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 075 de 26 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44190780

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 075 de 26 de Abril de 2001

Número de expediente005-00
Fecha26 Abril 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001)

Ref: Expediente No. 110010203000 2001 0005 00

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de Familia de la misma Corporación, con relación al proceso ordinario de declaración, disolución y liquidación de sociedad de hecho, iniciado por O.P.G.R. contra R.I., D.E. y T.P.C.G. como herederos del señor I. de J.C.G., así como de sus herederos indeterminados.

  1. ANTECEDENTES

  1. - Mediante escrito de noviembre 04 de 1998, la señora G.R. solicitó que, frente a los mencionados demandados, se declarara que entre ella e I. de J.C.G. (q.e.p.d.), existió una sociedad de hecho, y que -como consecuencia de la muerte de este último- se dispusiera su disolución y liquidación.

    En el acápite de hechos del libelo, precisó la demandante que ella e I. de Jesús, "unieron sus vidas en concubinato, sus esfuerzos personales y capacidad de trabajo, tendientes a la consecución de bienes de fortuna en un pie de igualdad" (fl 25, c. 1); que "por la época de la unión concubinaria", ninguno de los "socios y esposos" tenían bienes de valor considerable; que la principal actividad de los "concubinos-socios fue el comercio; que la demandante tiene derecho, a título de "gananciales", a la mitad de los bienes adquiridos como producto de su permanente, constante e ininterrumpido trabajo, en un pie de igualdad con su compañero, durante más de 12 años de esfuerzo personal; que de las relaciones concubinarias entre los "socios" nacieron R.I., D.E. y T.P.C.G., "legalmente reconocidos por sus padres" y de quienes aportó las respectivas actas civiles de nacimiento, etc.

  2. - El Juzgado Civil del Circuito de Acacías admitió la demanda, y de ella se notificó a los herederos determinados e indeterminados del señor C.G., a través de curador, quien dentro del traslado de rigor, manifestó que para poder establecer la referida sociedad de hecho "se deben demostrar plenamente todas y cada una de las situaciones existentes o que existieron, con motivo de la unión marital entre los concubinos, y así el juzgador podrá establecer cual es el derecho que le corresponde a la concubina" (fl 52 ib).

    Previo a dictar su fallo de fondo, el a quo dispuso, oficiosamente, que se allegara copia del acta de registro civil de nacimiento del demandado, "con sus respectivas notas marginales sobre su estado civil" (fl 91)...

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