Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 079 de 30 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160005

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 079 de 30 de Abril de 2002

Fecha30 Abril 2002
Número de expediente0061
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.A.V."squez

B."D.C., treinta (30) de abril de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 0061-01

Se decide el recurso de queja interpuesto contra el prove"do de 1" de febrero de 2002, por el cual el Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, Sala Civil, deneg" la concesi"n del recurso de casaci"n formulado por C.A.E.R."guez contra la sentencia que defini" la segunda instancia en este proceso ejecutivo por obligaci"n de hacer -suscribir documento- promovido por el recurrente contra Fiduciaria Granahorrar S.A. "Granfiduciaria S.A."

Antecedentes
  1. - El precitado demandante convoc" a proceso ejecutivo a la mencionada fiduciaria para que se le ordenase suscribir la correspondiente escritura p"blica por la cual transfiera al actor el dominio de dos apartamentos y dos garajes del "Edificio Micay", ubicado en la ciudad de Cali, en cumplimiento del contrato de fiducia inmobiliaria de administraci"n de tipo mercantil, en el que el ejecutante intervino como constituyente inicial y la demandada como fiduciaria.

  2. - Mediante sentencia de 18 de julio del a"o anterior, el tribunal revoc" el fallo de primer grado que hab"a acogido las pretensiones de la demanda y en su lugar las deneg".

  3. - Devuelto el expediente al juzgado de primera instancia por el tribunal, el apoderado del actor solicit" que se enviara nuevamente al superior para que se surtiese en debida forma la notificaci"n de la sentencia, actuaci"n donde advirti" una irregularidad que "puede dar lugar a la nulidad de la notificaci"n". Al tiempo de ello, interpuso recurso de casaci"n contra el anotado fallo, partiendo del supuesto de que la sentencia a"n no hab"a sido notificada. Tanto la "nulidad" advertida como el recurso extraordinario interpuesto fueron denegados.

  4. - Con vista en la negativa a conceder el recurso, el ejecutante solicit" reposici"n de la misma con petici"n subsidiaria de copias, para, en su caso, recurrir en queja.

  5. - Fue por ello que se le concedieron las copias al resultar fallida la reposici"n.

Agotada la ritualidad que le es propia a la queja, es pertinente proceder a resolverla.

El recurso

F"ndase cardinalmente en que a m"s de que, seg"n su punto de vista, el recurso fue tempestivo, debido a que la irregularidad en la notificaci"n del fallo de segunda instancia abri" la posibilidad para que "ste se interpusiese hasta tanto aquella no fuese enmendada, "ste no es improcedente cuando de este tipo de procesos se trata, pues el criterio que en contrario aduce la Corte para as" sostenerlo, plasmado en auto del pasado 11 de febrero del a"o en curso, con arreglo al cual los "nicos juicios que asumen el car"cter de ordinarios son aquellos "(...) en los que la ley expresamente as" lo determina", es equivocado, lo que impera su modificaci"n.

Y, no es correcto, porque no tiene en cuenta que el numeral 1" del art"culo 366 del C"digo de Procedimiento Civil, "no indica la forma como un proceso asume el car"cter de ordinario"; de manera que si ello adviene por "el hecho de que as" lo prescriba expresamente la ley" o "por la naturaleza misma" del asunto, cual ocurre en el caso del proceso ejecutivo donde se proponen excepciones, es claro que cuando dicho car"cter lo asume un proceso por su naturaleza -y no por disposici"n legal-, es porque no requiere que la ley lo se"ale, ya que tiene un respaldo y una motivaci"n jur"dica que la hacen innecesaria.

Adicionalmente, porque implica "agregar un requisito adicional para el ejercicio del derecho de impugnaci"n no establecido, (...) con violaci"n evidente e inexcusable del art"culo 84 de la Constituci"n Nacional", y una distinci"n que la ley no hace "y que al interprete le est" vedado hacer", am"n de que confiere primac"a a lo procesal sobre lo sustancial, en contradicci"n con el art"culo 228 de la Carta, pues en vez de dificultar el derecho de impugnar, debe d"rsele v"a expedita, y desconoce que el Estado Social de Derecho impone facilitar la ejecuci"n de los derechos a los ciudadanos "frente a las adicionales y excesivas exigencias de la Administraci"n de Justicia".

Y, finalmente, crea el riesgo de que, tras la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, se dificulte el acceso a la justicia, cual sucede con el aumento en las cuant"as para fijar la competencia de los altos tribunales, en lo que ve "una m"s supuesta que real descongesti"n". Aduce, as", que la justicia impartida por dichos estamentos no se aplica sino a los altos estratos...

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